REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 25 Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2008-000354
SENTENCIA

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.256.640, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, en su carácter de parte demandante y el Abogado en ejercicio NELSON LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.731, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DE SUCRE, S.A, parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, en la cual se tenía previsto para el día de hoy 24 de Noviembre de 201, practicar el Embargo Ejecutivo decretado mediante el Mandamiento de Ejecución, de fecha 19 de Octubre de 2010, proferido por este Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en la que, entre otras cosas, manifiestan: 1.- “(…) La parte demandada (…) reconoce en este acto que le adeuda al demandante (…), la cantidad de Bs. 3.708,83 (…) la cual se compromete cancelar de la siguiente forma: La suma de Tres mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos, mediante cheque o. 52679873 (…) y la suma de Doscientos Veintiséis Bolívares con Veinticuatro Céntimos en el lapso de tres días hábiles, contados a partir de hoy.
2.- El demandante acepta libre de cohacción (sic) y apremio las cantidades aquí señaladas y en consecuencia declara que nada queda a reclamar ninguna otra cantidad a la Empresa demandada que deriven de la relación laboral existente entre las partes. En cuanto a los honorarios de los expertos, la demandante se compromete a consignarlos en un plazo de tres días hábiles.
3.- Ambas partes en señal de conformidad solicitan al Tribunal que se sirva decretar la homologación de Ley ordenando el archivo del expediente. (…); este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidad acordada entre ambos, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la conciliación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase por secretaría los Escritos de Pruebas y medios probatorios aportados por las partes. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA