REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000173
PARTE ACTORA: VICDENEY ÁNGELICA ÁLVAREZ ARIAS
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES Y RAFAEL CIARCIA
APODERADA PARTE DEMANDADA: RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000173, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana VICDENEY ÁNGELICA ÁLVAREZ ARIAS contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A y el ciudadano RAFAEL CIARCIA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana VICDENEY ÁNGELICA ÁLVAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.924.884, con su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.993, en representación de la co-demandada AVIOR AIRLINES, C.A. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron lo siguiente:

Se continuaron las deliberaciones y la Juez instó a la mediación, llegándose a un acuerdo satisfactorio para la solución del conflicto, toda vez que en este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.993, y expone: Ofrezco en este acto, pagarle a la ciudadana VICDENEY ÁNGELICA ÁLVAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.924.884, en presencia de su Apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada MABALYS MOTES, supra identificada, la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 44.020,00), el día MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M), por concepto de prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que prestó a mi representada.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana VICDENEY ÁNGELICA ÁLVAREZ ARIAS, con la anuencia de su apoderada judicial, ambas plenamente identificadas, declara: Acepto la oferta de pago por la cantidad y la fecha ofrecida por la apoderada judicial de la parte demandada, y declaro que con el pago de la cantidad antes señalada, no tendrá nada que reclamar a la empresa demandada ni al ciudadano RAFAEL CIARCIA, por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvimos, en consecuencia manifiesto a este Tribunal, que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSIÓN EN CUANTO AL CIUDADANO RAFAEL CIARCIA, por cuanto considero satisfecha mi pretensión con el pago acordado; lográndose un acuerdo definitivo, llegando a un convenimiento de pago para la resolución de la controversia.

La parte demandante, con la asesoría de su apoderada judicial, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad antes descrita en la fecha señalada, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa AVIOR AIRLINES, C.A ni con el ciudadano RAFAEL CIARCIA, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, en consideración que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en esta sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe, con los acuerdos aquí establecidos. Téngase la presente Resolución en la cual se HOMOLOGA el Convenimiento entre las partes, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA