REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2009-000363
Demandante:, ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.438.778, domiciliados en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
Abogado Asistente: YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.600, actuando en su carácter de Procuradora Del Trabajo.
Demandado: EMP. “FLOTA SOLITARIO C.A”, Empresa Registrada En el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en fecha 19-07-1983, bajo el Nro.26, tomo II, libro primero, folios 52 al 55.
Apoderados Judiciales: ORLANDO JOSE VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.302. Riela poder al folio 24 al 25.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En fecha 25/10/2010, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista y constatado la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, es por ello, que este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De Esta Circunscripción Judicial aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Del Trabajo, como es el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO.
PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, y de la parte demandada, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por cobro prestaciones sociales y otros derechos laborales, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARCANO, en contra de la Sociedad Mercantil “FLOTA SOLITARIO C.A”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010)
LA JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 3: 00 AM.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO
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