REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000634
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000634
PARTE ACTORA: ciudadana BELKIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, representación que consta según de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 23/09/2009, que riela al folio 10 y 11 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÉS SEGUNDO ANDRADE LUJANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29/01/2007, que riela al folio 20 al 23 de las actas procesales del presente expediente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana BELKIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.472, en contra de la Sociedades Mercantiles FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abg. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la abogada ROSALÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, en su carácter de apoderada judicial de la demandante BELKIS MARCANO. Igualmente se deja constancia de que hace acto de presencia el abogado MOISÉS SEGUNDO ANDRADE LUJANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada .
El secretario del Tribunal informa a la ciudadana Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este tribunal oídas a las partes, e instándola a la conciliación en la fase de juicio, como medio alterno de solución de conflicto, realizan los cálculos de los conceptos demandados alcanzando los mismos la suma de SESENTA MIL BOLIVARES Bs. 60.000,00, los cuales comprenden antigüedad, Domingos trabajados, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo, y Cesta ticket , y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES Bs. 15.000,00 por honorarios profesionales lo cual asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) . Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, donde se hacen reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante al termino de la relación laboral, mas los honorarios profesionales, con la demandada se acordó la suma de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta y ofrece cancelar la cantidad señalada de la siguiente manera:
Para el día 15/12/2010, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, un cheque por la cantidad de Bs. 25.000,000 a nombre de la demandante BELKIS MARCANO y otro cheque por la cantidad de Bs. 15.000,00 a nombre de la abogada ROSALIA FERNANDEZ.
Para el dia 20/02/2011, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a nombre de la demandante BELKIS MARCANO, así mismo manifiesta la apoderada judicial de la parte actora, estar conforme con la cantidad antes señalada y la forma de pago establecida , y manifiesta que nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia. A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que la parte demandada cancele la totalidad de los montos señalados, este tribunal declararà terminado y ordenara el archivo definitivo del presente expediente . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
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