REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º



SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000204
PARTE ACTORA: VESTALIA MARIA RODRIGUEZ DUQUE titular de la cedula de identidad Nro 3.872.670
DIOGENES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.657.205,
JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.378.229
JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.650.042
LUIS FELIPE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.654.661
ORLANDO SALMERON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.896.425
CARLOS ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.774
LUIS ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.303.931
ROGER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.657.291
SANDRO JOSE MOTA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.826.737
CARLOS EMILIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.416.897
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
PARTE DEMANDADA: DAMELIS PETRICA CARRION SANABRIA Y TIERRA DE GRACIA,MANTENIMIENTO,C.A.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2010 en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha dos de junio del dos mil diez , presentada reforma del libelo en fecha catorce de julio del 2.010 y admitida la reforma en fecha 16 de julio del 2.010, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 09:30 a.m. al décimo día hábil siguiente, dejándose previo a ello transcurrir el lapso de cinco días continuos por el término de la distancia a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de las partes demandadas, actuación realizada por la secretaría en fecha trece (13) de Octubre del 2010.

En fecha primero (01) de Noviembre del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.009, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto antigüedad, en cuanto a la terminación de la relación laboral , utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, consecuencia por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones articulo 46 de la Convención colectiva de la industria de la Construcción, Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y los cuales se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandad . ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:

VESTALIA MARIA RODRIGUEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro 3.872.670
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de despido injustificado: 04-10-2009
• Tiempo de Servicio: 08 mese, y veintidós días
• Salario Diario normal: 49,64


CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la lot, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones , asistencia puntual y perfecta

DIOGENES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.657.205,
• Fecha de inicio de la relación laboral: 17-02-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 17-09-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: Siete meses
• Salario Diario : Bs.59,53

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la lot, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones , asistencia puntual y perfecta

JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.378.229
• Fecha de inicio de la relación laboral: 11-03-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-09-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: seis (06) meses y cuatro dias
• Salario Diario : Bs. 49,64

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la lot, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones , asistencia puntual y perfecta


JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.650.042
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 02-10-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: ocho meses y veinte días
• Salario Diario : Bs. 49,64

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta


LUIS FELIPE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.654.661
Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 28-09-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: 08 meses y dieciséis días.
• Salario Diario : Bs.85,02

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta

ORLANDO SALMERON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.896.425
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2.009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 02-10-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: 8 meses y veinte días
• Salario: Bs. 59,53

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta

CARLOS ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.774
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 28-09-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: ocho (08) meses y dieciséis (16) días.
• Salario Diario : Bs. 59,53
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta


LUIS ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.303.931
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 04-10-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: ocho (08) meses y veintidós (22) días.
• Salario Diario : Bs. 49,64
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta
ROGER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.657.291
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 31-12-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: once (11) meses y diecinueve (19) días.
• Salario Diario : Bs. 106,04
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta

SANDRO JOSE MOTA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.826.737
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 02-10-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: ocho (08) meses y veinte (20) días.
• Salario Diario : Bs. 59,53
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta

CARLOS EMILIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.416.897
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 04-10-2009
• Motivo: Despido injustificado.
• Tiempo de Servicio: ocho (08) meses y veintidós (22) días.
• Salario Diario : Bs. 49,64
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la LOT, preaviso sustitutivo articulo 125 de la LOT: incumplimiento del pago de prestaciones, asistencia puntual y perfecta

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Este Tribunal condena a la demandada, a cancelar la cantidad que arroje la experticia por este concepto en cada uno de los actores por cuanto no es contrario a derecho y la misma deberá ser calculada por el experto desde el primer mes de servicio en base a lo establecido en el articulo la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de 5 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año cumplido que sea el segundo año de servicios, el salario integral diario esta conformado por el salario normal diario mas la alícuota de bono vacacional ( la misma se calcula restando los 65 días de pago de vacaciones y bono vacacional, establecidos para el tercer año de vigencia de la convención es decir 2009, los 17 días efectivo de disfrute de vacaciones lo cual arroja 48 días por este concepto establecido en la cláusula 42 de la convención Colectiva de la industria de La Construcción, dividiéndolo entre 360 y lo multiplicamos por el salario diario normal mas la incidencia de las utilidades, cláusula 43 la convención Colectiva de la industria de La Construcción la cual resulta de dividir 90 días al año( establecidos para las utilidades 2009) entre 360 y se multiplica por el salario normal diario obteniendo de esta operación el salario integral diario el cual se multiplica mes a mes por cinco días.Y ASI SE ESTABLECE

INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : En cuanto al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada no desvirtuó el despido injustificado la cual era su carga procesal, debido a su incomparecencia se tiene como admitido que el despido fue injustificado y condena al demandada a cancelar por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual deberá ser calculada por el experto, para cada uno de los actores de conformidad con los establecido en la primera parte y segunda parte del articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo en base al ultimo salario integral devengado por cada uno de los actores conforma a la explicación dada para calcular el mismo supra. ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores en proporción al tiempo de servicio de cada uno de ellos, el experto calculara las vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con el literal B articulo 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007 -2009 en los cuales el trabajador disfrutará de un período de diecisiete días hábiles de vacaciones con un pago de sesenta y cinco (65) días de salario básico o normal para el periodo 2009 y por cuanto los actores no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido teniendo presente que en los periodos mayores de catorce días se computaran en base al mes completo Y ASI SE DECIDE

En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores en proporción al tiempo de servicio de cada uno, el experto calculara las utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007 -2009 en los cuales el trabajador tiene derecho a un pago de noventa (90) días de salario para el periodo 2009 y por cuanto los actores no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido teniendo presente que en los periodos mayores de catorce días se computaran en base al mes completo Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el articulo 46 de la Convención colectiva de la industria de la construcción el patrono conviene en que el trabajador seguirá devengando su salario hasta el momento que le sean canceladas efectivamente sus prestaciones. En base a ello cada uno de los actores solicitan los salario devengados desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta el 16 de mayo del 2.010 , por el salario normal diario lo cual considera esta juzgadora no es contrario a derecho y se condena a la demandada a cancelar la cantidad que arrojare la experticia complementaria del fallo por tal concepto. YASI SE DECIDE

EN CUANTO AL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, contenido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción, es menester destacar que, al tratarse el referido bono prácticamente de un premio a la asistencia puntual y perfecta, quien exija su pago, deberá –cuanto menos- alegar ser acreedor del mismo por encontrarse dentro del supuesto de hecho de su procedencia, esto es, “El Empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un (1) mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a cuatro (4) días de Salario Básico. (…)”; de modo pues que los trabajadores reclamantes al haber alegado ser beneficiarios de dicho bono, y la parte demandada no haber comparecido a desvirtuarlo quedo admitido por no ser contrario a derecho , por lo que se condena a los demandados a cancelar a los actores de acuerdo al tiempo de servicio de cada uno, cuatro (4) días del Salario Básico devengado por cada mes de servicio y de esta manera el experto deberá calcularlo. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos VESTALIA MARIA RODRIGUEZ DUQUE titular de la cedula de identidad Nro 3.872.670
DIOGENES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.657.205,
JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.378.229
JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.650.042
LUIS FELIPE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.654.661
ORLANDO SALMERON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.896.425
CARLOS ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.774
LUIS ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.303.931
ROGER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.657.291
SANDRO JOSE MOTA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.826.737
CARLOS EMILIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.416.897
En contra de DAMELIS PETRICA CARRION SANABRIA Y TIERRA DE GRACIA,MANTENIMIENTO,C.A.

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos ESPECIFICADOS EN EL CUERPO DE ESTA SENTENCIA LOS CUALES DEBERAN SER CALCULADOS POR EL EXPERTO DESIGNADO.

TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de los conceptos detallados supra , para cada uno de los actores mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.
El secretario

Abg. LISBETH MACHADO