REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Treinta (30) de Noviembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000375
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TEJERIA CASA BLANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ , titular de la cédula de identidad Nro. 10.219.133, debidamente asistido por la abogado ISMARYS ASTUDILLO, profesional de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 129.178, y por la parte demandada TEJERIA CASA BLANCA, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.767, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 30, ofreciendo la parte demandada cancelar la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) que comprende salarios retenidos, y dotaciones que serán cancelados el día 14 de Diciembre del 2.010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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