REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000273
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MORENO VICENT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A, FLOTA UNICA, C.A y FLOTA LILIMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte demandada CORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A, FLOTA UNICA, C.A y FLOTA LILIMAR, C.A su apoderado judicial ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder que riela a los autos y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR JOSE MORENO VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. 13.631.744 a la presente audiencia. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado.