REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Noviembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000246
PARTE ACTORA: WILLIANS RAFAEL MARIN CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL RIVERO
PARTE DEMANDADA: SANDRO MAR C.A y SABRIMAR C.A
MOTIVO: Cobro de Cesta tickets

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actor el ciudadano WILLIANS RAFAEL MARIN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.087.668 debidamente asistido por el ciudadano ORANGEL JOSE RIVERO abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 71.603, y por la parte demandada empresas SANDRO MAR C.A y SABRIMAR C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15,en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los cesta tickets demandados cantidad que sera cancela de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00 el día 15 de Diciembre del 2.010 y DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00 el día 20 de Enero del 2.011 en este estado la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado