REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticuatro (24) de Noviembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000229
PARTE ACTORA: HIYOEL ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONISTAS DEL PROGRESO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452, y por la parte demandada INVERSIONISTAS DEL PROGRESO, C.A,hizo acto de presencia los ciudadanos YGNACIO ANTONIO ROBLES y NATALIO RAFAEL MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.690.965 y 9.976.662, en su carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ROSIRIS DESIREE MAIZ LOPEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.723,en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00) por los conceptos demandados, entre otros, Domingos, días de descanso, diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación honorarios profesionales y costas procesales, que serán cancelados de la siguiente manera : El día 30 de Noviembre del 2.010 la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) distribuidos Bs. 10.000,00 en cheque a nombre del trabajador y Bs. 4.500,00 a nombre de la Abg. Rosalía Fernández, El día 20 de Diciembre del 2.010 la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) distribuidos Bs. 10.000,00 en cheque a nombre del trabajador y Bs. 4.500,00 a nombre de la Abg. Rosalía Fernández y el día 30 de Enero del 2.011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en cheque a nombre del trabajador en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado