REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000745
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ROMERO GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIO C.A (CORCERAGRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA


Visto que el en el día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO GUZMAN, contra CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIO C.A (CORSERAGRO) se hizo presente por la parte actora el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.765, representación que consta en poder que riela al folio diez (10) del presente expediente, y por la demandada CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIO C.A (CORSERAGRO) se hizo presente su apoderado RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, quien presenta poder en este acto, en la misma el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar mediante las sumas que le cancelara la Corporación Venezolana Agraria por concepto de expropiación a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) por los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, dicha cantidad será cancelada mediante retenciones de tal cantidad por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre del trabajador en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral y solicita la homologación de la presente transacción y se libren los oficios respectivos al Procurador y la Corporación Venezolana Agraria. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaria


Abg. Lisbeth Machado