REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000387
PARTE ACTORA: ARMANDO WILFREDO BOGADI FLORES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA A.I.C.B, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto la diligencia presentada por el ciudadano ARMANDO BOGADI, venezolano, mayor de edad y titular de a cedula de identidad nro. 5.883.973, asistido por el abogado FREDDY BOGADI en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el nro. 19.571, solicita a la Jueza Albelu Villarroel se inhiba de seguir conociendo la presente causa en razón de que existen motivos de recusación, por cuanto emitió opinión al fondo del asunto motivo que podría comprometer su imparcialidad, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma , este tribunal antes de proceder a pronunciarse considera menester realizar las siguientes consideraciones; el presente proceso se encuentre en etapa de mediación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como pilar fundamental del Proceso laboral la Mediación del proceso como modo alterno de Solución de conflictos otorgándole a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución amplias facultades en la audiencia preliminares a objeto de obtener la mediación y solución del proceso a través de los medios alternos de solución de los mismos, es decir el Juez ilustra a las partes con sentencias, puede proponer arreglos, puede tener reuniones privadas o separadas con cada uno de las partes, pueden emitir opiniones y proyectar alternativas de las resultas de un proceso para buscar puntos de encuentro entre las partes es precisamente la facultades que tiene enmarcada el juez mediador, y por ello en ningún caso puede considerarse que el juez-mediador ha adelantado opinión sobre lo principal del pleito ni comprometer su autonomía judicial, respecto al contenido de su decisión ya que este riesgo no existe en la audiencia preliminar, pues el juez mediador NO TIENE POTESTAD DECISORIA ALGUNA, ya que no decide el fondo del asunto dicha función le corresponde a otro juez, al Juez de juicio quien es el competente para la resolución del fondo de la causa de manera que teniendo la audiencia preliminar la siguientes características
Es una Audiencia Privada, Oral, Presencia de las partes y el Juez Asistencia Obligatoria, Sin Cuestiones Previas, Recepción de Pruebas y el Juez establece las reglas de la mediación por el en las que el Juez mediador puede emitir opinión, puede reunirse separadamente con cada una de las partes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN formulada por la parte actora. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Albelu Villarroel la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado