REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2010-000383
Parte actora: CARMELO DE JESUS MILLAN PADILLA, LEONEL JOSE ARRIOJA CEDEÑO, JOISE LUIS MALAVE GURTIERREZ, GETULIO RAFAEL ROMERO y FRANCISCO QUIJADA SALAZAR
Parte demandada: INTERNACIONAL CARIBE SUR,C.A.

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por una parte, por los ciudadanos CARMELO DE JESUS MILLAN PADILLA, LEONEL JOSE ARRIOJA CEDEÑO, JOISE LUIS MALAVE GURTIERREZ, GETULIO RAFAEL ROMERO y FRANCISCO QUIJADA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.788.075, 12.274.067, 13.942.080, 8.635.190, y 8.642.356, debidamente asistidos por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135 y por la otra parte, la sociedad mercantil INTERNACIONAL CARIBE SUR,C.A. inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero De Cumaná, Estado sucre, en fecha 30 de Septiembre del 2008, anotado bajo el N° 25, representada en ese acto por su Presidente ciudadano RONMEL EINTEN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.272.250, y debidamente asistido por las Abogadas DAMELYS MARIA REYES y NUBIA CARMENZA ZAMBARNO MUÑOZ, profesionales inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 24.028 y 25.280; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a los ciudadanos: CARMELO DE JESUS MILLAN PADILLA, de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) según cheque nro. 671090, a LEONEL JOSE ARRIOJA CEDEÑO, de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) según cheque nro. 671093, a JOISE LUIS MALAVE GURTIERREZ, de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) según cheque nro. 671092,a GETULIO RAFAEL ROMERO, de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) según cheque nro. 671091,a FRANCISCO QUIJADA SALAZAR, de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) según cheque nro. 671094. Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, así mismo no se constata la planilla de liquidación donde se especifiquen los conceptos objeto de transacción, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se abstiene de impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción, hasta tanto se subsane la situación planteada en un lapso de tres días hábiles a partir del siguiente pronunciamiento. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO