REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diez (10) de Noviembre del dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000009
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN CORDOVA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: INGENERIA THERON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diez (10) de Noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JESÚS RAMÓN CORDOVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.086.120 y su apoderada ciudadana YSABEL GARCIA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600 en su carácter de procurador de trabajadores y por la parte demandada INGENERIA THERON, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, representación que consta en poder que riela a las actas, oportunidad en que la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, que son cancelados en efectivo en ese acto, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado