REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000746
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE TINEO BRITO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TERIUS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones SOCIALES.
Visto que, en el día de hoy, ocho (08) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro De Prestaciones Sociales, se sigue en el presente por el ciudadano HECTOR JOSE TINEO BRITO, contra la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), hizo acto de presencia el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45. 767, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano ALBERTO TERIOS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 12.545, alegando representación sin poder, en este estado el tribunal establece un lapso de cinco (05) días a los fines de consignar el instrumento poder a los fines legales pertinentes, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados, en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).El cual ofrecieron cancelar mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de las cantidades que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO(A)
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