REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000357
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE MARCANO FERMIN
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A
MOTIVO: ACCIDETENTE DE TRABAJO – ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Visto que en el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2010, siendo las 2:15 p.m., fecha y hora solicitada por ambas partes para que tuviera lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JOSE MIGUEL MARCANO, asistido por el abogado JOSE BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.382, y por la parte demandada CERVECERÍA POLAR C.A , hizo acto de presencia PABLO GUZMAN, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.894, actuando en su carácter de apoderado judicial .
En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, a los fines de logran un acuerdo y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) pagadero en este mismo acto, mediante cheque nro. 00009528, girado contra el Banco de Venezuela por los conceptos demandados indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y accidente ocupacional, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descritos, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos antes señalados, proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, y verificado el mismo se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario