REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000506
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE DURAN MARTINEZ.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: PROYCO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora DANIEL JOSE DURAN MARTINEZ, asistido por la abogada en ejercicio ISMARY ASTUDILLO, I.P.S.A. N° 129.178, actuando en su carácter de procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada: PROYCO C.A, sus apoderados judiciales por los abogado en ejercicio, JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 55.382, actuando en su carácter de apoderado judicial, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas.
En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTES BOLIVARES CON CERO (BS. 2.500,00) pagadero para el día diecinueve (19) de noviembre de 2010, por los conceptos demandados prestaciones sociales y demas beneficios laborales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe la cantidad antes señaladas y solicitan la homologación del presente acuerdo . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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