REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000307
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA BRITO.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN.
PARTE CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE RIVILLA C.A, CONSTRUCTORA BENAVI C.A, CANTERA EL AVILA Y OTROS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 24 de Noviembre de 2010, siendo la fecha y hora solicitada por las partes para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, e inicia el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de prestaciones sociales se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado ERNESTO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.830, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada TRANSPORTE RIVILLA C.A , se hizo presente el ciudadano Reinaldo Mendoza, titular de la cedula de identidad N°6.934.343, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.303, actuando en su carácter de Apoderado Judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la representación de la parte demandada ofrece cancelar al demandante la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,00), pagadero en este acto, mediante cheque N° s-92 64003268, girado contra el banco de Venezuela, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. líbrese Oficio PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario