REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000295
PARTE ACTORA: PABLO FIGUERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ Y ERNESTO GUZMAN.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE, C.A Y CONSTRUCTORA BENAVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MOLINA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy, veintidos (22) de noviembre de 2010, siendo la fecha y hora acordada por ambas partes, a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, de este domicilio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452, y por la parte demandada PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.303. . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la representación de la parte demandada lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar todos los conceptos de conformidad con lo establecido en la LOT, al demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00), pagadero en este acto, mediante cheque N° 11003193, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario