REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000360
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: EALISON BETANCOURTH
PARTE DEMANDADA: SUPERTODO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano EALISON BETANCOURTH, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-13.598.100, en contra de la empresa SUPERTODO C.A. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez, que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a indicar forma y método de cálculos de las utilidades reclamadas, ni lo requerido en cuanto a los días domingos trabajados para la procedencia o no de dicho pago, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo vacaciones, ni lo requerido en cuanto a los días de descansos este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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