REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000080
PARTE ACTORA: CERSO CELESTINO FRANCO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL GUACHARO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, Dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo la fecha y hora solicitada por ambas partes para que tuviera lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ROSALIA FERNANDEZ, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.452, y por la parte demandada TRANSPORTE EL GUACHARO C.A, hizo acto de presencia el ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN, asistido por la abogada NUBIA SAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.280.
En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOS (BS. 76.200,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.700,00) , de los cuales recibe en este acto la cantidad de 16.000,00 Bs. para el demandante y el saldo restante de 29.700,00 pagadero para el día 09- 12-10, por los conceptos demandados cobro de prestaciones sociales, asimismo se deja constancia que las cantidades que se discriminan a continuación se reciben en este acto, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.00) por concepto de honorarios profesionales y costas de ejecución para la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, reflejado en cheque Nro 88000082 de CORP BANCA C.A, , y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00 ) por concepto de honorarios del experto para el ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, reflejado en cheque Nro 72000080 de CORP BANCA C.A, y la cantidad de dos mil quinientos (2.5000, 00 Bs) reflejado en cheque Nro 62000081 de CORP BANCA C.A, para el perito YURQUIA PEREZ, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe los cheques descritos, así mismo la representación de la parte actora y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. En este estado visto el acuerdo celebrado, este tribunal, levanta la medida de embargo recaída sobre el vehículo gandola anchi larga,, placa 88N-DAT, color blanco franja azul, modelo MAC, 39.000 LITROS, TANQUE PLACAS 962-KAF. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
|