REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000559

SENTENCIA


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.781, asistido por la abogada ISABEL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, actuando en su carácter de procuradora de trabajadores, y el ciudadano JOSE GOLDECHEID, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.576, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Constructora Lubraska, C.A, representación que consta en poder que riela a los autos, acordando en este sentido, las partes la cantidad condenada mediante sentencia de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1399,00) al ciudadano MIGUEL ALCANTARA, por antigüedad y bono vacacional y demas conceptos laborales, cantidad esta que declara haber recibido, mediante cheque Nro. 91015057, girado contra la cuenta corriente N° 01160184710005718635, del Banco. b.O.d. la parte actora aceptó y convino la oferta en los términos establecidos en el presente escrito transacional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente. Líbrese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg.Zoraida Lemus EL SECRETARIO