REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000364
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MEJIAS
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE CUMANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal, a los fines de escuchar a la partes, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MEJIAS, plenamente identificada en autos, y asistida por la abogada CRUZANGEL MARÍA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.366, y por la parte demandada ARQUIDIOCESIS DE CUMANA, hizo acto de presencia VINCENZINA CASERTA DI MILA, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.964,actuando en representación de la demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 13.579,73) pagaderos en cuatro cuotas por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.394,93) distribuidos de la siguiente manera: la primera cuota pagadera para el día 30-11-10, la segunda cuota por el mismo monto pagadero para el día 31-01-11, la tercera para el día 28-02-11, y la última cuota para el día 29-03-11, en este estado la demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario