REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000261
SENTENCIA

PARTE CO-DEMANDANTE: AMELIA DEL PILAR VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.215.979.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRUZANGEL RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.366.
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIÓCESIS DE CUMANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZINA CASERTA DI MILIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 01 de noviembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la partes actora ni por sí , ni por representación alguna y, por la parte demandada, compareció la abogada VICENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 36.964 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que consignan en este acto. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario