LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP N° 16.355

DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL PATIÑO VILLARROEL, titular de
la Cédula de Identidad N° 3.422.745.

APODERADO JUDICIAL: MIRNA SALAZAR, AMAURIS RIVEROS Y
CARMEN GUERRA, Inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 35.566, 30.366 Y 100.683
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: En la Principal, N° 69 del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROSIVIS FERRER, titular de la Cédula de Identidad
N° 14.173.667.

APODERADO JUDICIAL: ROSANDRA PROSPERI SALGADO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 89.562.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO )

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 11 de Noviembre del 2.008, por el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.745 y domiciliado en la Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido de la Abogado MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, en el cual expuso lo siguiente:
Que es propietario y poseedor legitimo por mas de 17 años de un inmueble constituido por un terreno y una casa, ubicado en el Sector Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos Municipales, que miden 34 metros de Largo por 9 metros de Ancho, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de Jesús Salcedo; SUR: Con Plaza Carúpano Arriba; ESTE: Con parcela que es o fue de la Sucesión Patiño y OESTE: Con casa que es o fue de Ofelia Caraballo, la cual presenta las siguientes características: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina-comedor, 1 baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera.
Que el citado inmueble lo ha venido poseyendo, en forma continua, pacífica, permanente, exclusiva, pública a la vista de todos sin que nadie se haya opuesto a su uso ni le hayan discutido la propiedad, que el citado inmueble le pertenece por haberlo mandado a construir con el ciudadano HUMBERTO MAIZ, tal como se desprende de documento Notariado en la Oficina del Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 1.992, anotado bajo el N° 396, Folios 168 vuelto y 169, del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, el cual anexa marcado “A”.
Que la ciudadana ROSIVIS FERRER, como no tiene donde vivir, le solicitó que le alquilara la casa, y que le iba a pagar SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo ) mensuales hoy en día SESENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 60,00 ) por el alquiler, que dicho convenio se efectuó verbalmente, que es el caso que la citada ciudadana ROSIVIS FERRER, habita en la casa desde hace un año y siete meses, y que ni siquiera ha pagado un mes de alquiler, razón por la cual le solicito que desocupara el inmueble, y le dio un plazo de 4 meses.
Que la citada ciudadana se apoderó de la casa impidiendo el acceso a ella, en virtud de que han sido inútiles todas las gestiones realizadas para que la prenombrada ciudadana Desaloje la casa de su propiedad, razón por la cual acude a demandar como formalmente demanda por vía de Interdicto de Despojo a la ciudadana ROSIVIS FERRER, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.667.
Fundamento la presente demanda en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 782 y 783 del Código Civil y estimo la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 50.000,00 ).
Consignó igualmente los recaudos que cursan a los folios del 03 al 07 del expediente.
Que en fecha 23 de Enero del 2.009, se admitió la demanda, y se ordenó la constitución de Caución o Garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 150.000,00 ), para responder a los Daños y Perjuicios que pueda causar la solicitud en caso de que sea declarada Sin Lugar.
En fecha 04 de Febrero del 2.009, compareció el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.745, asistido de la Abogado MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566 y solicito que se decretara Medida Preventiva de Secuestro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no posee los recursos suficientes para costear la garantía solicitada, así mismo otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada y a los abogados CARMEN GUERRA y AMAURIS RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.366 y 100.683 respectivamente.
Que en fecha 10 de Febrero del 2.009, se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi y Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre para la practica de la medida, la cual se realizo en fecha 29 de Abril del 2.009. ( folios del 13 al 15 del expediente ).
En fecha 16 de Marzo del 2.009, compareció la ciudadana ROSIVIS JOSE FERRER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.655, asistida de la Abogada en ejercicio ROSANDRA PROSPERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562 y otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada. ( folio 24 del expediente ).
En fecha 06 de Abril del 2.009, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual el Tribunal se abstiene de admitir as pruebas, y señala que el lapso para contestar la demanda comienza a partir del momento en que la comisión emanada del Ejecutor de Medidas sea agregada a los autos. (folios del 44 al 47 del expediente).
En fecha 20 de Mayo del 2.009, siendo la oportunidad para contestar la demanda, compareció la Abogado ROSANDRA PROSPERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562 y ratifico el escrito de contestación de fecha 01 de Abril del 2.009,en el cual expuso lo siguiente: Que el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO, interpuso Querella Interdictal en contra de su representada por cuanto manifiesta que es el propietario de un inmueble ubicado en el Sector Carúpano Arriba de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que el querellante utiliza la vía Interdictal para resolver un problema inquilinario que se rige por la Ley Especial de Arrendamientos inmobiliarios, tal como afirma el presunto propietario del inmueble que ocupa su poderdante, que debía utilizar la acción prevista en la citada Ley Especial de Arrendamientos y en ningún caso la vía Interdictal, que el mismo querellante reconoce que la ciudadana ROSIVIS FERRER tiene mas de un año ocupando el inmueble presuntamente de su propiedad; pero lo mas grave de tal declaración expresa del querellante es el reconocimiento expreso de que existía un convenio verbal para que dicha ciudadana ocupara la casa en cuestión en calidad de arrendataria y que el canon fijado era de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ), o su equivalente actual, SESENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 60,00 ) .
Que el querellante debió utilizar la vía de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y nunca la del Interdicto de Despojo, por el hecho de que su poderdante no despojo al propietario del inmueble sino que este fue cedido en calidad de arrendamiento. ( folios del 41 al 43 del expediente ).
En fecha 22 de Mayo del 2.009, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se Repone la causa al estado de dejar constancia por Secretaria de la oportunidad de la Contestación a la presente demanda, la cual fue el día 20 de Mayo del 2.009. ( folios 75 al 76 del expediente ).
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 23 de Julio del 2.009, por Sentencia Interlocutoria, se Repuso la causa al estado de fijarla para Informes. ( folios 109 al 110 del expediente ).
Siendo la oportunidad para agregar Informes en el juicio solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En este estado Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 07 de Mayo de 1.992, quedando anotado bajo el N° 396, folios 168 vuelto y 169 del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones Adicional 01, en donde el ciudadano HUMBERTO MAIZ, venezolano, mayor de edad, Constructor y titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.911, construye por cuenta y orden del ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.745, una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, la cual esta construida de la siguiente manera: Una (01) sala, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina-comedor, Un (01) baño, dicha construcción esta enclavada en terreno Municipal, la cual consta de una extensión de terreno aproximadamente de Nueve Metros ( 9 Mts ) de ancho por Treinta y Cuatro Metros ( 34 Mts ) de largo, ubicada en el Sector de Carúpano Arriba casa s/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre; y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del ciudadano JESUS SALCEDO; SUR: Con Plaza Carúpano Arriba que es su frente; ESTE: Con parcela que es o fue de la Sucesión Patiño y por el OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana OFELIA CARABALLO.( folio 4 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Constancia de Solvencia emanada de C.A. Hidrologica del Caribe Filial de HIDROVEN de fecha 29 de Octubre del 2.008, en donde se hace constar que el inmueble ubicado en Carúpano Arriba s/n es propiedad del ciudadano CRUZ RAFAEL VILLARROEL, registrado en los archivos con el número de cuesta 000102519400 y la misma se encuentra solvente con el servicio hasta la presente fecha. ( folio 5 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Certificado de Solvencia Municipal N° Control 37627-A, emanado de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Gerencia de Hacienda Carúpano – Estado Sucre, en donde CI del contribuyente N° 3.422.745, N° de Registro del Contribuyente 02044920, lugar Carúpano, fecha de expedición 27-10-2.008 valido hasta el 31-12-2008, a nombre del ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO VILLARROEL, dirección Sector Carúpano Arriba hacia El Rio. ( folio 6 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
4) Recibo de Cobro N° Control 00-007159, emanado de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Gerencia de Hacienda División de Liquidación Carúpano – Estado Sucre, factura n° 7159 de fecha 27-10-2.008, en donde el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.745, dirección Sector Carúpano Arriba hacia El Rio, pago un total de 6,44 Bf. ( folio 7 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
5) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 14 de Enero del 2.009, de los ciudadanos: a) GERMAN IGNACIO MUJICA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.627; quien al ser interrogado manifestó: Que si lo conoce desde hace muchos años; que lo saben y le consta que es propietario de una casa ubicada en Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado sucre; que si es verdad que dicha casa le pertenece porque el trabajo en unas mejoras que le hicieron; que ha vivido desde hace 17 años en esa casa; que el lo contrató para que le hiciera unas reparaciones a la casa; que la señora ROSIVIS FERRER ha perturbado la posesión del ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO; que no sabe los motivos porque la señora ROSIVIS FERRER vive en esa casa; que el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO le ha pedido a la señora ROSIVIS FERRER el desalojo del inmueble.
b) JUAN GERMAN RODRIGUEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.514; quien al ser interrogado manifestó: Que si lo conoce desde hace muchos años; que lo saben y le consta que es propietario de una casa ubicada en Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado sucre; que si es verdad que dicha casa le pertenece porque el trabajo en unas mejoras que le hicieron; que ha vivido desde hace 17 años en esa casa; que él lo contrató para que le hiciera unas reparaciones a la casa; que la señora ROSIVIS FERRER ha perturbado la posesión del ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO; que por motivos familiares la señora SILVIA PEREZ como familia le cedió la casa a la señora ROSIVIS FERRER para que viviera hasta que ella resolviera; que el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO le ha pedido a la señora ROSIVIS FERRER el desalojo del inmueble y ella se ha negado.
Testimoniales que no pueden ser apreciados, por no haber sido ratificadas en juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Comunicación dirigida a Unitel Cablexpress TV, C.A de fecha 16 de Abril de 2.007, del traslado de señal en donde el ciudadano RODRIGUEZ NORIEGA MICHELIN JESUS, portador de la Cédula de Identidad N° 14.019.111, solicita el traslado de la señal de TV., por cable suministrada actualmente en la siguiente dirección Zona San Martín Urbanización Carúpano Arriba, Calle Paraíso, s/nombre N° S17809, Pto. Ref. frente al edificio para ser trasladada a la siguiente dirección Zona San Martín Urbanización Carúpano Arriba, Calle Av. Norte-Sur, s/nombre, N° S17809 Pto. Ref. Vía La Rio Frente al Modulo. ( folio 28 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Acta de Matrimonio N° 33 emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 18 de Junio de 1.997, del matrimonio celebrado entre los ciudadanos MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA y ROSIVIS JOSE FERRER PEREZ . ( folio 29 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
3) Inspección Ocular realizada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 19 de Marzo del 2.009, en donde se dejo constancia: que el referido inmueble se encuentra ocupado por la ciudadana ROSIVIS FERRER; que el inmueble objeto de la presente Inspección Ocular, se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación; el tribunal se abstiene de dejar constancia de lo solicitado, ya que desconoce el estado en que se encontraba el referido inmueble, aunque la solicitante manifestó que ella efectuó reparaciones en las paredes y en el techo de dicho inmueble y consigna varias impresiones fotográficas. ( folios del 30 al 39 del expediente ).
Inspección Ocular que no puede ser apreciada por cuanto la misma fue evacuada extra proceso, no permitiendo a la contraparte la oportunidad del contradictorio.
En este estado este Tribunal para a decidir previamente observa:
En la presente causa observa quien suscribe, que el actor ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO VILLARROEL plenamente identificado en autos, pretende que se le restituya el inmueble constituido por un terreno y una casa, ubicado en el Sector Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos Municipales, que miden 34 metros de Largo por 9 metros de Ancho, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de Jesús Salcedo; SUR: Con Plaza Carúpano Arriba; ESTE: Con parcela que es o fue de la Sucesión Patiño y OESTE: Con casa que es o fue de Ofelia Caraballo, la cual presenta las siguientes características: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina-comedor, 1 baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, en posesión de la ciudadana ROSIVIS FERRER, también identificada en autos.
El actor en el libelo señala que dio en arrendamiento verbal a la ciudadana ROSIVIS FERRER, el inmueble objeto de la presente acción desde hace aproximadamente Un año y Siete meses tal y como el mismo señala en el libelo.
Así las cosas, tenemos que ha sido constante y reiterada la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, antes Corte Suprema de Justicia, que en el campo de las relaciones contractuales y con motivo de la posesión que pueda atribuírsele a las partes en una Relación Jurídica de tal naturaleza, respecto del bien objeto del mismo, no cabe proponer Acciones Interdíctales, por cuanto la protección jurídica respecto a la existencia, la validez y los efectos de los contratos, viene determinada por las propias acciones que concede, ampara y tutela el ordenamiento jurídico, en lo que se refiere a su aspecto sustantivo, para las relaciones contractuales, en tanto que en materia de derechos adjetivos tampoco es el procedimiento Interdictal Posesorio, ni siquiera Restitutorio, el camino procesal para proponer acciones y obtener efectos que nacen de la propia Relación Contractual.
En razón de lo cual debe negarse la presente acción intentada. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la QUERRELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara el ciudadano CRUZ RAFAEL PATIÑO VILLARROEL contra la ciudadana ROSIVIS JOSE FERRER PEREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre el inmueble constituido por un terreno y una casa, ubicado en el Sector Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos Municipales, que miden 34 metros de Largo por 9 metros de Ancho, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de Jesús Salcedo; SUR: Con Plaza Carúpano Arriba; ESTE: Con parcela que es o fue de la Sucesión Patiño y OESTE: Con casa que es o fue de Ofelia Caraballo, la cual presenta las siguientes características: 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina-comedor, 1 baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc
Exp. N° 16.355