LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.190.
SOLICITANTES: WILLMARY JOSÉ MATA GONZÁLEZ y
JESÚS MALAVÉ MARCANO, Titular de la Cédula
14.174.220 y 16.055.474, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Junio del 2.008, los ciudadanos: WILLMARY JOSÉ MATA GONZÁLEZ y JESÚS MALAVÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 14.174.220 y 16.055.474, respectivamente, cónyuges entre si, y domiciliados en la Urbanización C.A.N.T.V., 2° Calle, Casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre la primera y el segundo residencia Bahía Verde, Calle 02, Casa N° 206, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de fecha 06 de Junio del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Nueve (09) del expediente.-
Que en fecha 18 de Noviembre del 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLMARY JOSÉ MATA GONZÁLEZ y JESÚS MALAVÉ MARCANO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, quiénes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: WILLMARY JOSÉ MATA GONZÁLEZ y JESÚS MALAVÉ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del 2006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.190
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