REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Noviembre del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 16.587
DEMANDANTE: ANSELMO RODRIGUEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.819.808.
APODERADO JUDICIAL: NESTOR MARTINEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.973.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 53, entre las Calles
Las Flores y Sucre de Playa Grande, Parroquias
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: RAMZI LORENZO GHANNAN JAOHARY,
titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.763.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Guiria, Quinta Villa Danna,
Sector La Tubería, Guiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en ejercicio: NESTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.365, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANSELMO RODRIGUEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.819.808, en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 11 de Febrero del 2010, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de que se practicara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dicha medida no se practicó por cuanto no constaba en el libelo de la demanda los datos registrales de los bienes inmuebles en cuestión y que en fecha 28-07-2010, fue practicada la Citación del ciudadano: RAMZI LORENZO GHANNAM JAOHARY, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta al folio Diecinueve (19) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 04 de Octubre del 2010, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.587
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