REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre del 2.010.
200° y 151°
Exp. N° 14.918.
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ
MARCANO, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.298.655, en su carácter
Apoderado Legal de la Empresa “EL
CIRUJANO DEL CALZADO EL CARUPANERO”
Inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha 02-12-87, bajo el N°
108, Tomo 2-B-Sdo., e inscrita en el Registro
de Comercio llevado en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, el 01-06-00,
Bajo el N° 8 1, folios 417 y 416, Tomo I-A,
Segundo Trimestre del año 2000.-
APODERADO (S): ANGEL GUILLERMO MARCANO M.
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: (S) ZORAIDA HURTADO y JOSÉ JAVIER
RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.299.107 y 10.220.972
respectivamente.-
APODERADO (S): No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 21 de Mayo del 2.007, se libró Cartel de Citación de conformidad con lo Establecido en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 179 del expediente, siendo que debió librarse Boletas de notificaciones a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 233 Ejusdem; y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de librar Boletas de Notificaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ordena librar las boletas de notificaciones a los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal el Segundo día hábil siguiente a la última notificación de los demandados, a los fines de la prosecución de la presente demanda e igualmente se deja sin efecto el auto y cartel librado en fecha 21-05-07 y consignado a los autos en fecha 03-07-07, folios 178, 179, 181, 182 y183 respectivamente del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.
El Juez Acc.,
Abg. Félix Benítez.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Exp. N° 14.918.
SGDM/br.
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