LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre del 2010.
200° y 151°
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.

APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCER GARANTE. SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

APODERADO: JOSÉ ANTONIO MORENO, inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 63.142.

DOMICILIO PROCESAL: Parcelamiento Miranda Sector “C”,
Urbanización Nueva Cádiz, calle Barcelona
Quinta Moreno & Asociados, Cumana Estado
Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código
de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrió el día 31 de Octubre del 2.007, a las 7:40 de la noche, en la carretera Carúpano San José, sector 5 de Julio, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca: Ford, Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete, Modelo: E-350 C Wagon; Placas: NAA-05A, Serial de Carrocería: 1FBJS31G7JHA10723, Serial del Motor: 8 Cilindros; Año: 1.988; Color: Beige; Uso: Particular; Puestos: 15 puestos; propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA MARCANO y un vehículo: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Chevy; Tipo: Sedan; Año: 2.008; Color: Blanco; Placas: AGT-61K, Serial de Carrocería: 3G1SE51X385103431; Serial del Motor: Uso : Particular, propiedad del ciudadano VÍCTOR JULIO FARÍAS, conducido por el ciudadano JORGE ELIECER CEDEÑO GONZÁLEZ.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) Causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.296.