REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre 2.010
200º y 151º
Exp. N° 16.554

DEMANDANTE: ELSA LINA MARVAL DE CARABALLO, titular
de la Cédula de Identidad N° 1.861.220.

APODERADO: Abgs. MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA
y AMAURIS RIVERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 35.566, 30.366 y 100.683.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Alberto Carnevalli del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: WENDY ANNELIS GIL RODRIGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 17.623.316.

APODERADO (S): RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 y
47.312.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Alberto Carnevalli del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre 2.010, suscrita por la ciudadana WENDY ANNELIS GIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.316, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por las partes intervinientes en el Acta de Fecha 07 de Octubre 2.010, la cual corre inserta al folio 84 al 85, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.554