JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 175-2010-I
-2010-I
EXPEDIENTE No: 09511
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES DEMANDANTES: BRICEIDA DE CARMEN RONDON ARRIOJA.
APODERADO JUDICIAL
NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
PARTE DEMANDANTE:
ARQUIMEDES JOSÉ TOVAR ACOSTA
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
En fecha 08 de Febrero de 2008, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la Ciudadana; BRICEIDA DE CARMEN RONDON ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº; 5.694.479, domiciliada en la calle Sarmiento, Sector Puerto España, casa Nº.-217, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ VALLEJO JIMENEZ e INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 49.206 y 123.062, contra el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ TOVAR ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº; V-4.189.794, asimismo, se admitió en fecha 14 de Febrero de 2008, se Libraron Boletas de citación, (Ver folio 15), por lo que es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En virtud del razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la Ciudadana; BRICEIDA DE CARMEN RONDON ARRIOJA, anteriormente identificada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 25 días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (25/11/2010), siendo las 9:15 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
IBdeA. afr.-
EXP; 09511.
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