Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
Cumaná, 23 de noviembre 2010
200º y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 150-2010-I
Visto el CONVENIMIENTO efectuado ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31/01/2005, por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, y el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SIFONTES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.670; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- Así se decide.-
El Tribunal hace constar que la presente causa se encuentra terminada y en consecuencia ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cumaná,
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy, previos los requisitos de ley, siendo las (10:00 am)
SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXPEDIENTE NRO. 05471.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
IBDA// pcgp//.-
|