JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 115-2010-I
EXPEDIENTE No: 09453
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
PARTES DEMANDANTES: RICARDO JOSE PATIÑO, FERNANDO MIGUEL PATIÑO Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL
NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDANTE:
ROMALINA ALCALÁ DE GONZÁLEZ, MARIA ISADORA ALCALÁ Y OTROS..

APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.


En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Tribunal recibió por distribución el presente expediente, en fecha 15 de Noviembre la ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, contentivo de pretensión que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por los Ciudadanos; RICARDO JOSE PATIÑO, FERNADO MIGUEL PATIÑO, CARLOS ALBERTO PATIÑO Y YELITZA MARIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números; V-13.826.211, V-10.460.756, V-11.381.121, y V-11.381.185, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.936, contra los ciudadanos ROMALINA ALCALÁ DE GONZÁLEZ, MARIA ISADORA ALCALÁ, ELIAS ALCALÁ y ROSANA LIZARDO ALCALÁ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números; V-531.811, V-2.654.743, V-525.639 y V-4.187.400, respectivamente, asimismo, se Libraron Boletas de citación, (Ver folios del 36 al 39) y boleta de Notificación al Fiscal del ministerio Público tal y como consta de los autos (Ver folio 40 y 41). Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal fue realizada el 12 de Diciembre de 2008, (Ver folio 43), por lo que es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).

En virtud del razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por RICARDO JOSE PATIÑO, FERNADO MIGUEL PATIÑO, CARLOS ALBERTO PATIÑO Y YELITZA MARIA PATIÑO, anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 22 días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA;


NOTA: En esta misma fecha (22/11/2010), siendo las 9:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA;



IBdeA. afr.