REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual expuso:
… “Hago devolución en este acto del Cartel de Notificación librado en fecha 09 de agosto de 2010 por cuanto el mismo es dirigido a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RAYET, C.A en lugar de dirigirse a Rayet, C.A, de igual modo solicito respetuosamente de este Tribunal, libre un nuevo cartel de Notificación dirigido correctamente a la Empresa RAYET C.A… (Negritas añadidas).
Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio; este Órgano Jurisdiccional, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales, ha constatado:
PRIMERO: Que las presentes actuaciones llegaron al conocimiento de este Tribunal, con ocasión al recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandante JOSE GREGORIO GUERRA LEON; recurso este ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, de fecha 29 de Octubre de 2.009, que declaró con lugar la oposición al embargo preventivo, que formulara la tercera interviniente RAYET C.A.
SEGUNDO: Que en fecha 02 de Julio de 2010, este Tribunal de Alzada dictó sentencia interlocutoria en la incidencia de oposición a la medida de embargo que nos ocupa, ordenando la notificación de las partes de la aludida resolución judicial, o de sus apoderados judiciales (folio 86 al 91).
TERCERO: Que a los folios 94 y 96, cursan insertas diligencias estampadas por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, en fechas 29-07-2010 y 02-08-2010, mediante las cuales dejó constancia de haber practicado la notificación del abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, con el carácter de apoderado judicial del accionante y la notificación del abogado en ejercicio Edgar Alexander Lucena, con el carácter de apoderado judicial de la represente legal de la empresa Transporte Rayet C.A; y en tal sentido consignó las respectivas copias de las boletas de notificación, debidamente firmadas por los prenombrados profesionales del derecho (folio 94 al 97).
TERCERO: Que por auto de fecha 09 de Agosto de 2010, este Tribunal de Alzada declaró nula la actuación realizada por el ciudadano Alguacil en fecha 02-08-2010 y que riela al folio 96, y como consecuencia de ello ordenó la notificación mediante imprenta de la sociedad mercantil TRANSPORTE RAYET C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ésta no había constituido domicilio procesal alguno; librando a tales efectos el respectivo Cartel de Notificación (folio 99 al 102).-
Advierte quien aquí suscribe que, en el caso que nos ocupa, ciertamente este Tribunal ordenó notificar a las partes de la sentencia mediante la cual resolvió la oposición de tercero al embargo preventivo; sin embargo, incurrió en un error al señalar, tanto en la boleta de notificación que libró en fecha 02 de Julio de 2.010, como en el cartel de notificación que libró el día 09 de Agosto de 2.010, que dicha notificación se hiciera a la Sociedad Mercantil Transporte Rayet, C.A., representada legalmente por la ciudadana Yetsys Elena Rivas; toda vez que ésta empresa no intervino en la referida incidencia. Lo correcto era, pues notificar a la sociedad de comercio RAYET, C.A, quien fue la tercera opositora en la incidencia en cuestión.
Ergo, como quiera que la sociedad de comercio RAYET C.A, no tiene domicilio procesal constituido en autos, resulta que de acuerdo con el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 424, de fecha 21 de Agosto de 2.003, su notificación debe llevarse a cabo por medio de cartel, como en efecto se ordena, el cual deberá publicarse en el diario REGION, haciéndosele saber que una vez que la Secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse cumplido con la aludida publicación, así como con la consignación de la misma, y pasados que sean diez (10) días consecutivos de la referida constancia, se le tendrá por notificada en el presente juicio. Líbrese Cartel.
Así las cosas, estima esta operadora de justicia que debe imperiosamente este Órgano Jurisdiccional, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho constitucional a un debido proceso; declarar la nulidad del auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2010, cursante a los folios 99 al 101 del presente expediente, así como también del Cartel de Notificación librado en fecha 09 de Agosto 2.010 a la empresa Transporte Rayet C.A (folio 102), y de la diligencia por medio de la cual el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber practicado la notificación de la accionada de autos en el abogado Edwar Alexander Lucena (folio 96), así como también de la boleta de notificación librada y firmada por éste (folio 97) y así se resuelve.-
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2010, cursante a los folios 99 al 101 del presente expediente, así como del Cartel de Notificación librado en esa misma fecha a la empresa Transporte Rayet C.A (folio 102), y de la diligencia por medio de la cual el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber practicado la notificación de la accionada de autos en el abogado Edwar Alexander Lucena (folio 96), así como también de la boleta de notificación librada y firmada por éste (folio 97); en la incidencia de oposición de tercero al embargo preventivo decretado en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.531, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RAYET C.A., representada legalmente por la ciudadana Yersys Elena Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.537. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19.312
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación (Apelación)
Auto: Nulidad
Partes: JOSE GREGORIO GUERRA LEON Vs. Sociedad Mercantil TRANSPORTE RAYET C.A.,
GMM/yt
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