REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En la presente causa contentiva de la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los profesionales del derecho REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y RAYMART VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.478 y 83.944 respectivamente, contra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, portador de la cédula de identidad Nº 8.645.846, esta Juzgadora observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 22 de Junio de 2.010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante sentencia declaró que los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y RAYMART VASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano PIETRO SIINO, como consecuencia de las actuaciones judiciales realizadas en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de nulidad de documento de venta que incoara el ciudadano SALVADOR DAVI contra este ultimo nombrado, quedando condenado el ciudadano PIETRO SIINO a pagar a los intimantes, el 10% del valor de un lote de terreno ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de Octubre de 2.010, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día y la hora para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de los peritos que harían la experticia complementaria del fallo “ut supra” indicado (folio 215), a los efectos de cuantificar el valor del lote de terreno referido con anterioridad, teniendo lugar dicho acto el 25-10-2.010 (folio 216) en el cual, la parte actora postuló a la Ingeniero Civil LISMARY VILLARROEL ALVAREZ, mientras que el Tribunal designó al Ingeniero Civil ZOLIO FUENTE por la parte demandada no compareciente, y al Ingeniero Civil JOSE OTAHOLA, como tercer perito.
TERCERO: Se constata que al folio 220 que en fecha 08-11-2.010, los abogados en ejercicio DARIO ROCCO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, presentaron diligencia contentiva del siguiente acuerdo:
“… comparece por ante este Despacho el ciudadano DARIO ROCCO GALLOTA…solicito suspender las notificaciones a los expertos y sus respectivas juramentaciones, y ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), en la siguiente forma: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en esta fecha; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el 15 de diciembre de 2010: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 24 de enero de 2011; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 4 de marzo de 2011; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 13 de abril de 2011; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 23 de mayo de 2011, la cantidad de VEINTICNCO (sic) MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 2 de julio de 2011; y la cantidad de VEINTICNCO (sic) MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el 11 de agosto de 2.011. Estando presente Reinaldo Vásquez Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 15.478 y de este domicilio, actuando en su carácter de auto expone: Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago establecida, así como la suspensión de las notificaciones y juramentación de los expertos designados. Ambas partes convienen que si los pagos no se hicieren en las fechas determinadas por la parte demandada (basta que una sola no se haga), traerá como consecuencia: Primero: Queda sin efecto el modo determinado como pago de honorarios profesionales acordado. Segundo: Se procede a notificar a los expertos a los fines que determinen el precio del lote de terreno conforme a la sentencia dictada. Tercero. Las cantidades canceladas para ese momento se le deducirán al precio determinado por los expertos. Cuarto: El procedimiento continuará su curso, sin notificación previa, por encontrase a derecho….”

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del acuerdo celebrado por las partes, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del acuerdo de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en el mismo, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones a saber: la parte demandada tácitamente renunció al establecimiento judicial del monto que debe pagar por concepto de honorarios profesionales a los actores, al determinar dicha cantidad en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mientras que el intimante del mismo modo renunció tácitamente al establecimiento judicial del monto de los honorarios profesionales pretendidos al aceptar la determinación propuesta por la parte intimada, así como la forma fraccionada de pago; todo lo cual comporta una transacción judicial.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, en ese sentido, el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ ha comparecido a los autos de manera personal; mientras que la parte demandada compareció por medio de apoderado judicial, a quien le fue concedida la facultad para transigir y disponer del objeto del litigio; verificándose de este modo lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes y por lo tanto resulta procedente impartirle la homologación y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 08 de Noviembre de 2010, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los profesionales del derecho REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y RAYMART VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.478 y 83.944 respectivamente, contra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.846, representado judicialmente por el abogado en ejercicio DARÍO ROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.946.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,


Abg.KENNY SOTILLO SUMOZA





Exp. N° 18.844
Materia: Civil
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Reinaldo Vásquez Rodríguez y Raymart Vásquez Márquez
vs. Pietro Siino Riso
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACION)
GMM/gt






del derecho REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y RAYMART VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.478 y 83.944 respectivamente, contra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.846, representado judicialmente por el abogado en ejercicio DARÍO ROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.946.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-(L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.- (L.S.) LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. N° 18.844
Materia: Civil
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Reinaldo Vásquez Rodríguez y Raymart Vásquez Márquez
vs. Pietro Siino Riso
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACION)
GMM/gt