REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE: Nº 8.184-10
SOLICITANTES: ZULEIVIS MARTÍNEZ LA ROSA
Y JEAN CARLOS PERREIRA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha Seis (08) de Octubre del 2.010, los ciudadanos ZULEIVIS MARTÍNEZ LA ROSAY JEAN CARLOS PERREIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.291.866 y 15.114.293, respectivamente, domiciliados ambos en Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Neida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.962, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha diecisiete (17) de Enero del año 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Playa Grande de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la calle Las Delicias casa N° 51 de Versalle, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Once (11) de Octubre del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha doce de Octubre del año 2.010. Asimismo se acordó escuchar a la niña. E igualmente se escuchó a la niña el día 19 de Octubre de 2.010 (folio 13),

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el Padre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, más los gastos de medicinas que sean necesarios. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplio. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ZULEIVIS MARTÍNEZ LA ROSAY JEAN CARLOS PERREIRA GONZÁLEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 8184-10.-
JMG/drm/am.-