REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8300.10.
DEMANDANTE: CARMEN VIZCAINO GONZÁLEZ
DEMANDADO: ADOLFO FIGUEROA RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARMEN VIZCAINO GONZÁLEZ, asistida por el Defensor Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARMEN VIZCAINO Y ADOLFO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.216.829 Y 6.205.212, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, calle El Lirio, casa N° 445, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y el segundo en Charallave, calle 8, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, adicional SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), en el mes de Agosto, y SEISICENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), en el mes de Diciembre de cada año, los mismo serán entregado a los primeros cinco (05) días de cada mes, en relación a los gastos de medicinas, gastos Médicos, útiles escolares, uniformes, vestidos, ropas y calzados, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno, previa presentación de facturas “.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN VIZCAINO Y ADOLFO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.216.829 Y 6.205.212, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, calle El Lirio, casa N° 445, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y el segundo en Charallave, calle 8, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8300.10
JMG/drm/am.-
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