REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8043-10
DEMANDANTE: JOSÉ SUNIAGA RAMOS
DEMANDADA: ANIA ALEJANDRO RAMOS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente a la JOSÉ SUNIAGA RAMOS, en su condición de progenitora de los niños, contra la ciudadana TANIA ALEJANDRO RAMOS, manifiesta: “yo tengo la Responsabilidad de Crianza de mis hijos, en virtud que la progenitora abandonó nuestro hogar conyugal, y dejándome a nuestro hijos conmigo ….”
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ SUNIAGA RAMOS y TANIA ALEJANDRO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.442.674 y14.579.675, domiciliados en calle Carabobo, casa N° 195, frente al talle rústico oriente, y la segunda en Casanay calle Perú, a dos cuadras de la policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de los niños
UNICO: Que La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y Custodia la ejercerá el Padre, con relación a la Convivencia Familiar será abierto para la MAdre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las ciudadanas los ciudadanos JOSÉ SUNIAGA RAMOS y TANIA ALEJANDRO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.442.674 y14.579.675, domiciliados en calle Carabobo, casa N° 195, frente al talle rústico oriente, y la segunda en Casanay calle Perú, a dos cuadras de la policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8043-10.-
JMG/drm/am.-
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