REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.276. 10.-
DEMANANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO
DEMANDADO: ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de la niña, Manifestando.. “que en los actuales momentos se encuentra separado de la madre de su hija, en tal sentido solicita se le fije el respectivo Régimen de Convivencia Familiar, a fin de hacer uso del derecho que le asiste de tener contacto con su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO Y ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.716.253 Y 14.976.991, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Lote 10, casa Nº 02, Playa Grande, y Hato Romar 1, Manzana C, casa Nº 02, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de hija.-
UNICO “ Los Fines de semanas alternos, el día viernes de cada semana de cinco de la tarde, hasta el día Domingo, a las seis de la tarde, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día del niño alterno, Cumpleaños compartidos, fiestas navideñas, semana santa y carnaval alternados, 24 y 25 de Diciembre con la madre, 31 de Diciembre y Primero de Enero, con el padre, en vacaciones escolares quince día con el padre y quince día con la madre. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO Y ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.716.253 Y 14.976.991, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Lote 10, casa Nº 02, Playa Grande, y Hato Romar 1, Manzana C, casa Nº 02, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.276.10
JMG/DRM/imr.-
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