REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

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EXPEDIENTE N° 8.329. 10
SOLICITANTES: MARIVIK GUERRA BRITO
Y GABRIEL JIMÉNEZ ALCALÁ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MARIVIK GUERRA BRITO Y GABRIEL JIMÉNEZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.868.541 Y 17.40621, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, hacia el río, casa de color verde y blanco, y el segundo en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 26, casa N° 51, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño o niña por nacer.-

PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar a su hija o hijo por nacer, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 210,00) quincenales; los cuales serán entregado en mano de la progenitora.-
SEGUNDO: La madre estuvo totalmente de acuerdo, con lo manifestado por el padre de su hijo o hija por nacer.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de Ecografía Obstétrica, control prenatal, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ciudadanos: MARIVIK GUERRA BRITO Y GABRIEL JIMÉNEZ ALCALÁ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha dieciocho (18) de Noviembre de año 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario o beneficiaria por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario o beneficiaria por nacer, será en Guayacán de las Flores, hacia el río, casa de color verde y blanco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio del niño o niña por nacer, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes, y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley le Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




EXP. N° 8329.10
JMG/drm/am.-