REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.



EXPEDIENTE N° 8266.10
SOLICITANTES: CLAUDIA PIA ROMÁN VILLALOBOS
Y LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIA PIA ROMÁN VILLALOBOS, Y LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.273.082 y 12.144.640, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Tío Pedro, y el segundo en la Avenida Perimetral, casa N° 35, Quinta Táriba, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Ruzza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.557, y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 770 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y el Artículo 177, literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PRIMERO: “Solicitan que se homologue el acuerdo que hemos llegado con respecto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los ex cónyuges solicitantes ciudadanos CLAUDIA PIA ROMÁN VILLALOBOS, Y LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO”.-

SEGUNDO:.Activo 1) de los bienes inmuebles: Un lote de terreno ubicado en el sector Agua Dulce del Caserío La loma Larga Jurisdicción de la Parroquia Andrés Mata del Estado Sucre, delimitado de la siguiente manera; NORTE: CON TERRENO DE Eugenio del carmen; SUR: Con camino privado que conduce a la propiedad de Alido Hernández; ESTE: Carretera Loma Larga Guanaquito; OESTE: Con hacienda de Eugenio del Carmen Campos, cuya medidas son Norte y Sur: diez (10 mts), y Este y Oeste: doce (12 mts), todos en línea recta, de lo que se desprende que dicho terreno posee una medida de ciento veinte (120 mts2). El bien inmueble anteriormente descrito fue adquirido en fecha 11 de agosto de 2.004, por ante la Notaría Pública de Carúpano, quedando inserta bajo el N° 19, Tomo 27, de los libros de autenticaciones, sobre dicho terreno se construyeron dos (2) casetas de 09 mts2 cada una; el valor del inmueble incluyendo las bienhechurías construidas sobre el mismo es de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00).

TERCERO: Activo 2) de los bienes muebles:
1. Un vehículo automotor Marca: Chevrolet, Modelo Optra, color Azul, Tipo: Sedan, USO: Particular, Año: 2007, Placa: Kbo06K; Serial de Carrocería: 9GAJM523X7BO74967; serial del Motor: T18SED190704, en fecha 15 de noviembre del año 2.006, según se evidencia en certificado de origen N° AO-P20448, cuyo valor actual es de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00).
2. Una cocina marca mabe, con un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
3. Una nevera marca Lg, con un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
4. Una lavadora marca Lg, con un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
5. Un juego de cuarto de madera, con un valor de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).
6. Dos televisores marca sony vega de 21”, con un valor de dos mil quinientos bolívares cada uno (Bs. 2.500,00), para obtener la sumatoria total de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), los cuales excluimos de la comunidad por pertenecer al uso de nuestras hijas.
7. Una Lapto marca acer, con un valor de tres mil doscientos (Bs. 3.200,00).
8. Un juego de cuarto de Ratan, con un valor de dos mil seiscientos (Bs. 2.600,00).
9. Un aire acondicionado marca Dp, con un valor de dos mil ochocientos (Bs. 2.800,00).
10. Un teclado marca Casio, con un valor de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00).
11. Un teclado marca Corp. Triton, con un valor de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), el cual fue liquidado estando vigente la comunidad conyugal.
CUARTO: Activo 3: De los bienes Intangibles: seis (6) mil acciones nominativas en la empresa Inversiones Radiofónicas Master FM, C.A., por el valor suscrito de un bolívar (Bs. 1,00), cada una para totalizar un aporte de capital de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), para la construcción de dicha empresa, inscrita el día 23 de febrero de 2.005, en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 62 de la serie, folios del 334 al 343, tomo I, primer trimestre del año 2.005, y que en la actualidad tiene el valor que indique el capital activo de la empresa, con respecto a estos bienes que conforman la comunidad no se van a liquidar, por cuanto cada uno de los integrantes de la comunidad conyugal posee la misma cantidad de acciones que el otro, y si se realiza una partición de la misma quedara cada uno con la misma cantidad de acciones debido a que corresponde 1.500 acciones del otro ex -cónyuge y viceversa.

VALOR DE LOS ACTIVOS QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD:

El valor de los activos asciende a la cantidad de ciento noventa y dos mil cien bolívares (Bs. 192.100,00), la cual se le resta la cantidad de trece mil bolívares (BS. 13.000,00), correspondiente a los dos (2) televisores que están fuera de la comunidad por ser de uso de las hijas Claudia Valentina y Carla Francesca, y el teclado Corp. Tritón, el cual fue vendido; arrojando un total de los activos la cantidad de ciento setenta y nueve mil cien bolívares (Bs. 179.100,00).-

QUINTO: Pasivos:
1. Crédito para la adquisición del vehículo optra descrito, aprobado por la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de treinta y siete mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 37.226, 00).
2. crédito por la entidad bancaria banesco Provincial por la cantidad de treinta y cinco mil setecientos bolívares (Bs. 35.700, 00).
3. extra crédito auto cargado a la tarjeta de crédito master card, por la cantidad bancaria Banesco, por la cantidad de dos mil trescientos noventa bolívares (Bs. 2.390,00).
4. crédito aprobado por la entidad bancaria banesco por la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

VALOR DE LOS PASIVOS QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD:

El valor de los pasivos asciende a la cantidad de Ochenta y Ocho Mil trescientos dieciséis bolívares (Bs. 88.316,00).

BIENES EN POSESIÓN DE CADA EX –CÓNYUGE DEL ACTIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

Claudia Pía Román Villalobos: Mitad:

• Cocina mabe Bs. 4.000,oo Bs. 2.000,00
• Una Nevera Lg Bs. 4.000,00 Bs. 2.000,00
• Una Lavadora marcal Lg Bs. 3.000,00 Bs. 1.500,00
• Un juego de cuarto de madera Bs. 8.000,00 Bs. 4.000,00

Sumatoria del valor de la mitad de los bienes de Claudia Pía Román Villalobos, nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00).

Luís Alberto Trasatti Pacchiano:

• Una lapto marca acer Bs. 3.200,oo Bs. 1.600,00
• Un juego de cuarto de ratán Bs. 2.600,oo Bs. 1.300,00
• Aire acondicionado marca DP Bs. 2.800,oo Bs. 1.400,00
• Teclado marca Casio Bs. 4.500,oo Bs. 2.250,00

Sumatoria del valor de la mitad de los bienes de Luís Alberto Trasatti Pacchiano, seis mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 6.550,00).

TOTAL CORRESPONDIENTE A CADA INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

Claudia Pía Román Villalobos:
Total de activo: Bs. 89.550,oo
Bienes en posesión del otro integrante: Bs.+ 6.550,oo
Bienes en Posesión: Bs. - 9.500,oo
Activo real Bs. 86.600,oo
Total de pasivo Bs.-44.158,oo
Total correspondiente a percibir de la comunidad: Bs. 42.442,oo

Luís Alberto Trasatti Pacchiano:
Total de activo: Bs. 89.550,oo
Bienes en posesión del otro integrante: Bs.-9.500,oo
Bienes en Posesión: Bs. - 6.550,oo
Activo real Bs. 86.600,oo
Total de pasivo Bs.-44.158,oo
Total correspondiente a percibir de la comunidad: Bs. 42.442,oo.

SEXTO: El ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, va hacer entrega a la ciudadana Claudia Pía Román Villalobos, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), con dicho monto cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes a la misma en dicha comunidad, dicha cantidad va ser efectuada como fecha limite el día 15 de diciembre de 2.010, convirtiéndolo así en una obligación a término cierto.

SÉPTIMO: Ambas partes establecen por mutuo acuerdo que dicho pago será efectuado ante este Tribunal mediante un instrumento cambiario tipo cheque.-

OCTAVO: Ambas partes expresan en establecer de mutuo acuerdo que una vez efectuado el pago, la ciudadana Claudia Pía Román Villalobos, cederá de forma inmediata e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad adquiridos sobre los bienes de la comunidad conyugal al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano.-

Como medios probatorios presentaron copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), de los ciudadanos CLAUDIA PIA ROMÁN VILLALOBOSY LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 177, literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, el cual reza: Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia, se Imparte su Homologación del acuerdo celebrado entre las partes, por mutuo consentimiento, y en los términos, y condiciones expuestos en su escrito liberal, en lo siguiente:

PRIMERO. El ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, va hacer entrega a la ciudadana Claudia Pía Román Villalobos, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), con dicho monto queda cubierto el cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes a la misma en dicha comunidad, y dicha cantidad va ser efectuada como fecha limite de pago, el día quince (15) del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), convirtiéndolo así en una obligación a término cierto.

SEGUNDO: Ambas partes establecen por mutuo acuerdo que dicho pago será efectuado ante este Tribunal mediante un instrumento cambiario tipo cheque.-

TERCERO: Ambas partes expresan en establecer de mutuo acuerdo que una vez efectuado el pago, la ciudadana Claudia Pía Román Villalobos, cederá de forma inmediata e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad adquiridos sobre los bienes de la comunidad conyugal al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparten la HOMOLOGACIÓN al convenio de LÍQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CLAUDIA PIA ROMÁN VILLALOBOSY LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Noviembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP. N° 8266.-
JMG/drm/am.-