REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO
EXP. N° 8.067.10.-
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MARCANO LOPEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Nueve (09) de Agosto del año 2.010, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.630, domiciliado en sector Colinas del Esfuerzo, Línea el Tren, casa Nº 26, Barcelona Estado Anzoátegui, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño, para ser ejercida por los ciudadanos LORENZO RAFAEL PINO Y SUSANA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.954.798 y 11.966.695, respectivamente, domiciliados en sector 12 de Abril, calle Principal, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de que actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Barcelona, desde hace dos años por motivo de trabajo y le es imposible tener bajo su cuidado a su hijo y a su vez la progenitora YOANNY DEL CARMEN URBANO, falleció hace aproximadamente cuatro años y desde el nacimiento del niño y actualmente el se encuentra viviendo con los referidos ciudadanos y han sido las personas que le han brindado afecto, cuidados y atenciones y el niño se encuentra adaptado a ellos.”
“Todo ello conlleva a esta representación de la Fiscalia Pública, solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicho niño, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Agosto del Dos Mil Diez, se ordenó comisionar al Equipo Multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicológico. E igualmente se cito a los padres sustitutos, así como al solicitante, para oír la opinión.- Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi.-
En fecha veintitrés de Septiembre del 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LORENZO RAFAEL PINO Y SUSANA JOSEFINA GARCIA, y emitieron su opinión.-
Recibidos los Informes Psicológico y Social, consignados por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Riela al folio tres (03) del expediente Acta suscrita ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público entre el solicitante y los padres sustitutos, de la presente medida de protección de colocación familiar de familia sustituta.
En fecha 23 de Septiembre de 2.010, comparecieron los ciudadanos LORENZO RAFAEL PINO Y SUSANA JOSEFINA GARCIA y dieron su opinión manifestando: “El niño, esta con nosotros desde los quince minutos renacido ya que la madre murió después de darlo a luz, y su papa no los entrego un día después del entierro de la mama y como el no tiene contacto con el niño y vive solo y se la pasa viajando, quiere que el niño se críe en un hogar y nos tiene confianza a nosotros, y nosotros nunca nos hemos despegado del niño”.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- La madre biológica del niño falleció después del parto.
- El niño fue entregado por sus padres a los solicitantes
- El niño mantiene poca interacción con su padre.
- El niño interactúa con su familia materna y paterna filial-Los padres solicitantes
- El niño presenta buenas condiciones físicas.
- Los presuntos padres sustitutos cuenta con un ingreso que les permite satisfacer sus necesidades y las del niño, cuentan además con una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad.-
- Se establecen normas en el hogar, por lo que se da el binomio autoridad afecto.-
De la Evaluación Psicológica practicada por parte del Equipo Multidisciplinario a los padres sustitutos, de los resultados se concluye: Que la situación familiar del niño Johan, gira en torno a la crianza que le han brindado sus padres sustitutos desde el momento de su nacimiento. Ambas personas se muestran dispuestas a seguir brindándole al niño todo lo que necesita para su desarrollo integral y se encuentran libres de impedimentos físicos y emociónales.
Visto las anteriores consideraciones forzosamente este Tribunal, declarara CON LUGAR la presente solicitud y en el interés del niño.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño .-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8.067.10.-
JMG/DRM/imr.-
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