En el día de hoy, tres (03) de Noviembre del año dos Mil diez (2.010), Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), Se trasladó el tribunal conformado, por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo, en compañía del ciudadano Francisco Javier Oliveros, titular de la cèdula de identidad Nª 4.335.380; asistido en este acto por el abogado en ejercicio Salvador Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.448; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de cédula de identidad Nº 4.300.726 y de la Comisión de Policía Estadal del Municipio Benítez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios Sargento 2do Henrry Martinez; Agente Felix Marcano, titulares de la Cédulas de identidad Nros 14.580.603 y 18.591.328 respectivamente; Constituyendose siendo las Diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m) en la siguiente dirección Calle principal Bolívar, sector Los Teques de Guaraunos Municipio Benitez del Estado Sucre; a los fines de la Práctica de de la Medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notificando de su misiòn al ciudadano Leonardo Josè Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 11.436.791, quién manifestó ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de Treinta minutos (30 mints) para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle al mismo el derecho a la Defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso consedido toma la palabra el abogado asistente de la parte actora y expone: Señala para ser embargados los siguiente bienes muebles: un (01) equipo de sonido Marca Sony, Serial 4157705, dos (02) cornetas y un (01) bajo; un (01) Televisor Marca Daewoo 21’, Serial DMD 5400400 un (01) Mueble de Madera para equipos; un (01) mueble de Madera y Formica color Gris porta televisor; una (01) nevera congelador, marca tecoven, Serial Nº 200804070026750013979; una (01) lavadora tipo chacachaca, marca Regina Sin serial aparente; una (01) Bicicleta Marca corrente color Amarillo; una Bicicleta Marca corrente color Blanca; respectivamente es todo.- El Tribunal visto lo señalado por al parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avaluo de los mismos al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razòn por la cual les asigno u avalùo aproximado de cinco Mil Bolívares (Bs.5.000.oo) es todo. Solicita el Derecho de Palabra el abogado en ejercicio y expone en vista de que los bienes embargados no cubre la cantidad total adeudada, me reservo el Derecho de seguir embargando los bienes de propiedad del demandado. Solicito de este Tribunal la designaciòn de Depositario Judicial, pero para la Guarda y Custodia de los bienes embargados pido sea designado a el demandado.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado, por la parte actora designò como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado y notificado ciudadano: Leonardo José Quijada ya identificado, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su Guarda y custodia. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural siendo las dos minutos de tarde (2:00pm).- Terminó.- Se leyó y conformen firman.- La Jueza Titular; (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, El Demandado, Notificado y Guarda y custodia, (fdo) ilegible Leonardo J. Quijada. E abogado Asistente de la Parte actora, (fdo) Salvador Farias L. El auxiliar de Justicia como perito avaluador. (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez, La comisión de la Policía Estadal del Municipio Benitez Sargento 2do Henrry Martìnez, (fdo) ilegible. Agente Felix Marcano (fdo) ilegible. La Secretaria Temp; Abg. (fdo) ilegible Kenia Marcano.
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