En el día de hoy, Veintìtres (23) de Noviembre del año dos mil diez (2010); siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio el ciudadano: Carlos Javier Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.796, quien actúa como apoderado Judicial de la parte actora, del auxiliar de justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 respectivamente.- Constituyendose siendo las Tres y cuarenta minutos de la Tarde (3:40 p.m), en la siguiente dirección: Calle Juncal Nº 220, entre calle Junin y Monagas de esta ciudad de Carúpano de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de continuar practicando la medida preventiva de embargo, decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la empresa demandada Representaciones González.- Acto seguido se le notifica de su misiòn a la ciudadana: Tibisay Coromoto Rosal Malavè, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 6.951.213, quien manifestó que el demandado de la empresa el ciudadano Pedro González no se encontraba en la empresa, el Tribunal le concedió un lapso de Treinta minutos (30 mints) para que se comunique con el ciudadano demandado de la empresa representaciones González, el cual se manifestó via telefónica con el apoderado de la parte actora. Vencido el lapso.- Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m) se hizo presente el demandado de la empresa Representaciones Gonzàlez, el tribunal concede un lapso de treinta minutos (30) a los fines de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y expone: En vista que se está en conversación con el representante de la Empresa Representaciones Gonzàlez; pido al Tribunal suspenda la presente Medida. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante Abogado Carlos Javier Tineo suspende la presente Medida.- Acto seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerda el regreso a su sede Natural siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 pm).- Terminò- se leyò y Conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. Notificada. (fdo) Ilegible. Tibisay C. Rosal M. La parte actora (fdo) Ilegible Abg. Carlos Javier Tineo. Auxiliar de Justicia (fdo) Ilegible Victor Julio Jiménez. La parte demandada (fdo) Ilegible Pedro González. La Secretaria Temp, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-
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