En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil diez (2010); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de la parte actora el ciudadano Pablo Valerio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luis Garcìa Valdez e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.407, en su carácter de asistir en el acto a la parte demandante, Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de la comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Andrès Mata del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sub. Inspector Angel Brazòn, Sargento Mayor Alì Rojas, Agente Victor Gonzàlez y el Agente Angel Maneiro, titulares de las cèdulas de identidad Nros 17.622.753; 4.952.636; 17.407.375 y 17.020.867 respectivamente.- Constituyendose siendo las diez minutos de la mañana (10:00am) en la siguiente direcciòn: Calle San Francisco de la Población de San Josè de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Andrès Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana Adelina Martìnez de Martìnez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.462.003, quien manifestó ser la demandada, y que conversara con su hija quien poseia un Poder que se atendiera con ella y que se encontraba trabajando en un cyber cerca de esta población, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho de su defensa y el debido proceso consagrado en los artìculos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso.- Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), en este estado hizo presencia la ciudadana Mirla del Valle Martínez, quien manifestó Ser la hija de la demandada quien se presentó con un poder Especial otorgado por sus padres los ciudadano Adelina María Martínez de Martínez y Eudes Martínez Jiménez, para reclamar y hacer todo lo concernientes con respecto a unos bienes inmuebles. Acto seguido se hizo apertura al garage donde se encontraban los vehiculos para la realización de la respectiva práctica.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora ejecutante y expone: Señala para ser embargados los siguientes bienes muebles (vehiculos con las siguientes características: un (01) vehiculo marca GMC; clase: camioneta; tipo: Panel, uso: Particular; color: vinotinto y dorado: Placa: C-06157 y un (01) vehiculo Marca: FORD; clase: AutoBus; color: Amarillo con lista Azul; Serial de Carrocería 18499; Placa: C-06158 respectivamente es todo.- El Tribunal visto lo señalado por la parte actora y solicitado por la misma declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descrito.- Acto seguido designa para el avaluo del mismo al ciudadano Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Se trata de un (01) vehìculo Marca: GMC; clase: Camioneta; tipo: panel Uso: Particular; color vinotinto y dorado; placa: C-06157, el cual se encuentra en regular estado de conservaciòn, razòn por la cual se asignò un avaluo aproximado de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); y un (01) vehiculo Marca Ford, clase Autobús, color Amarillo con lista Azul, Serial de carrocería 18499 y Placa Nº C-06158, el cual se encuentra en regular estado, no tiene bateria, no tiene radio, la carrocería en regular estado; tapiceria regular estado, cauchos en regular estado de conservación, razòn por la cual se asignò un avaluo aproximado de treinta mil Bolivares Bs.(30.000,oo).- Es todo. Seguidamente el tribunal designa como Depositario judicial de los vehiculos embargados al ciudadano: Juan de Dios Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: recibo en este acto los vehículos embargados preventivamente para su guarda y custodia, el cual procederé a trasladar al Estacionamiento Gruas y transporte El Venezolano, S.R.L., ubicado en la via que conduce Carúpano- San Josè, detràs del centro Arabe Venezolano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; manifestando que los gastos por traslado de los referidos vehiculos fuè por la cantidad de Mil doscientos Bolivares (Bs.1.200,oo).- Es todo.- Acto seguido la secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerdo el regreso a su sede natural, siendo las tres minutos de la tarde (03:00Pm).- Terminò. Se leyò y conformes firman: Menos la demandada. La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada y demandada. (Apoderada Judicial (fdo) Ilegible. Mirla del valle Martìnez. La parte actora (fdo) Ilegible Pablo Valerio. Auxiliar de Justicia (fdo) Ilegible Victor Julio Jiménez G. Abg. Asistente de la parte actora (fdo) Ilegible Abg. Luis Garcìa V. Depositario Judicial Juan de Dios Gòmez. De la comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Andrès Mata (fdo) Ilegible Sub Inspc. Angel Brazòn Sargento Mayor Alì Reyes (fdo) Ilegible Agente Victor Gonzàlez (fdo) Ilegible Agente Angel Maneiro. La Secretaria Temp, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-