En el día de hoy, diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), Siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de medidas de los municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Gonmar Gonzalo Pèrez Mendoza, inscrito en el inprebogado bajo el Nª 83.721, quién actua como apoderado Judicial de la sociedad Mercantil “Seventeen collection C.A, del auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cèdula de identidad Nª 4.300.726 y de la comisiòn de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por el funcionario: Agente Gustavo José García García, titular de la cèdula de identidad Nª 19.909.215.- Constituyendose siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) en la siguiente dirección:: Urbanización Augusto Malavè Villalba, Bloque 05- Piso 01- Apto 0101, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre bienes propiedad de los demandados.- Acto seguido, constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Felix Manuel Velásquez campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.299.611, quien manifiesta ser uno de los demandados, y el cual el Tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza y con la otra persona demandada la ciudadana Soraima del Valle Cedeño Rivera, a fìn de garantizarle a los mismos el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido.- Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.m), se hizo presente en el acto el abogado en ejercicio Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito el inpreabogado bajo el Nª 33.415, con la finalidad de asistir en el acto a las partes demandadas.- En este acto o estado solicita el derecho de palabra los demandados los ciudadanos Soraima del Valle Cedeño Rivera y Fèlix Manuel Velásquez Campos, debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Martìnez Navarro antes identificado y expone: A los efectos de suspender la presente medida preventiva mis asistidos ofrecen cancelar en este acto la cantidad de Siete Mil cuatrocientos setenta y cinco con cero céntimos (Bs.7.475,oo). en un cheque, el cual corresponde a honorarios y costas del proceso, y el restante que es la deuda de la empresa en tres (03) cuotas consecutivas mensuales por la cantidades de Siete Mil cuatrocientos con setenta y cinco cada una de ellas para cubrir el monto restante de veintidós Mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.22.525,oo). Convenimos en la demanda y no tenemos objeción a la letra de cambio y a la Litis, las cuotas antes mencionadas serán depositadas en una cuenta del Banco Banesco Nª 0134 – 0346-56-34630111426 a nombre de Seventeen collection C.A. Visto el ofrecimiento realizado al demandante manifiesto que el incumplimiento de algunas de las cuotas acarrerà la ejecución del convenimiento. En este estado el abogado de la parte demandante expone: Acepto el convenimiento en cada una de sus partes. Es todo. En este estado ambas partes demandados debidamente asistidos y abogado actor todos debidamente identificados exponen: Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dandole parte como cosa juzgada y una vez se verifique el Último de los pagos se ordena el archivo del expediente. Solicitamos a este Tribunal copia Simple de la presente acta. Visto el acto de auto composición procesal celebrado por las partes este Tribunal se abtiene de presentar la medida de embargo. Acto seguido la Secretaria Temporal acuerda la lectura de la presenta acta y manifiesta que no hubo ningún observación y objeciòn alguna. Y cumplida como ha sido la misiòn de este Tribunal acuerda regresar a Su sede Natural.- Siendo las (5:25p.m).- Terminò. Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular. (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, Los Demandados notificado (fdo) Ilegible Soraima Cedeño Felix Velásquez. Abog. Apoderado (fdo) ilegible Geomar G. Pèrez M. Comisiòn de la Policia del Estado (fdo) ilegible Gustavo García Abogado Asistente (fdo) ilegible Jesús Martìnez N. Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible Victor J. Jiménez G. La Secretaria Temp. Abg. (fdo) ilegible Keina Marcano.-
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