En horas de Despacho del día de hoy nueve de noviembre de dos mil diez, siendo las diez horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.784.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432, domiciliado en la Calle Ecuador Nº 16 de la ciudad de Casanay: Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARY FRANCI CABEZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.185, domiciliada en la población de Pantoño, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero FREDDY PLASENCIO, distinguido ANDERSON CARABALLO y agente ZAIRI LEVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.220.803, V-15.555.831 y V-19.537.377, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la siguiente dirección Calle Principal del Guamache, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del Inmueble ubicado en la Calle Principal del Guamache Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana NATALY MÁRQUEZ; Sur: Con casa que es o fue del ciudadano: MANUEL CARABALLO; Este: Que es su frente, con Calle Principal del Guamache; Oeste: Con parcela ocupada por el ciudadano ELEAZAR PÉREZ; propiedad de la ciudadana MARY FRANCI CABEZA. Seguidamente y Constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano GUSTAVO JOSÉ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.125, parte demandada en la presente causa. En este estado toma la palabra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CABEZA, arriba identificado, quien expone: que aquí se encuentran unos bienes de mi ex mujer, es todo. Hizo acto de presencia la ciudadana quien no quiere identificarse y el cual se encuentra muy agresiva y alterada manifestando que no se va ha salir de la vivienda y que iba ha llamar a su abogado, dándole un tiempo prudencial de treinta minutos, para que localice un abogado que la asista en este acto, la misma manifestó que tiene una casa en Cariaco; transcurrido el lapso no se presentó ningún abogado, la ciudadana accedió a retirar los objetos personales con ayuda de los vecinos, la misma se negó a dar la cédula de identidad y dijo llamarse TEOTISTE CARABALLO, es todo. Este Tribunal le hace entrega al ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCI CABEZA MEDINA, libre de personas, animales y cosas, del inmueble objeto de la presente medida, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana TEOTISTE CARABALLO: La Jueza Titula, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.-