REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la calle 5 de julio, casa N° 15, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.936, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LICET CANACHE, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 524.186 y de quienes son sus sucesores JOSE BENIGNO, YOLEIDA JOSEFINA, IDELMAR JOSEFINA y JOSE RAFAEL LICET, MARLENE JOSEFINA, YUSMILA JOSEFINA, ASDRUBAL JOSE LICET, JOSE GREGORIO y JESUS JOSE MORALES, ORLANDO JOSE y DIANIRA JOSEFINA LICET, BELKYS JOSEFINA MORALES, FARIDES GREGORIA LICET, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-13.222.071, V- 13.222.079, V-5.087.754, y V- 5.083.650, V-11.384.998, V-13.222.070 y V-8.321.708, V-10.464.646 y V-13.221.952, V-13.222.072, y V-8.325.707, V-8.652.467 y V-8.310.544, respectivamente, partes actoras en el juicio que por causa de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE DADO EN COMODATO, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.522, el cual ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a las partes actoras arriba mencionadas, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, ya identificado, quien en su carácter que consta en autos expone: “A los fines de que se pueda concretar la medida de entrega material de inmueble, solicito del tribunal designe un cerrajero para que proceda a abrir la puerta del inmueble. Es todo”. En este estado el tribunal vista la exposición que antecede designa cerrajero al ciudadano MIGUEL ANTONIO LEMUS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.674, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ordenándosele proceda a abrir la puerta del inmueble, lo cual realizó ingresando el tribunal al mismo, pudiendo observar varios muebles deteriorados, un (01) cuarto que fue abierto con la ayuda del cerrajero, el cual contiene un televisor, un (01) DVD; un (01) ventilador y una (01) cama con su colchón bastante deteriorados y en otro cuarto un (01) televisor, un (01) ventilador y un (01) aerocloset y una (01) cama con su colchón bastante deteriorado también y en su fondo distintas cajas de cervezas vacías, tobos y demás desechos. En este estado se hace presente el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR LICET, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.522, demandado de autos, el cual fue notificado por el tribunal de la medida en práctica, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó con el abogado ENDER NORIEGA, vía telefónica, manifestando que va a proceder a retirar sus enseres domésticos, razón por la que el tribunal le concede una (01) hora de tiempo para que lo realice siendo las 12:15 p.m. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR LICETT, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.918, quien refirió ser hermano del demandado de autos y residir en el inmueble objeto de la medida y quien manifestó y procedió a recoger sus pertenencias. En este estado el tribunal deja constancia que el demandado de autos y su hermano antes referido sacó los enseres domésticos de su propiedad. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, ya identificado, quien en su carácter de autos expone: “Por cuanto el demandado de autos y su hermano sacaron bienes muebles que dicen ser su propiedad, solicito del tribunal me haga formal entrega del inmueble en mi carácter de representante legal de los demandantes. Así mismo, solicito del honorable juez le pregunte al demandado y a su hermano si no queda algún bien de su propiedad que les interese. Es todo”. En este estado el tribunal le pregunta al demandado y a quien dice ser su hermano acerca de si no tienen ningún interés en lo que respecta a unos muebles y desechos que se encuentran en total estado de deterioro. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos JEAN CARLOS SALAZAR LICET y expone: “Ni yo ni mi hermano tenemos ningún tipo de interés en los muebles de desechos que quedan y entregamos en este acto la vivienda que veníamos ocupando, cumpliendo así con la orden del tribunal. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída las exposiciones que anteceden le hace formal entrega del bien inmueble donde se encuentra constituido al abogado JOSE AZOCAR RAMOS, en su carácter de representante legal de las partes demandantes, quien lo recibe y quien procedió a cambiar la cerradura de la puerta principal. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordenó el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,
ABG. JOSE AZOCAR RAMOS (FDO)
EL DEMANDADO,
JEAN CARLOS SALAZAR LICET (FDO)
LUIS BELTRAN SALAZAR (FDO)

EL CERRAJERO,
MIGUEL ANTONIO LEMUS FUENTES (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)