REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy Martes treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Montes con callejón La Paz, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado ELEAZAR CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.592, apoderado judicial de los ciudadanos PETRA BAUTISTA CARMONA, JESUS RAFAEL RAMOS y CARMEN LOURDES RAMOS DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.183.461, V-526.873 y V-535.778, respectivamente, partes actoras en el juicio que por Reivindicación se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano MIGUEL TINOCO, el cual comisionó nuevamente a los fines del traslado y constitución en el inmueble objeto de la demanda constituido por el terreno y la casa construida sobre el mismo, con el objeto de que realicen la entrega total del referido inmueble, libre de personas y bienes, a los prenombrados actores o a sus apoderados judiciales, tal como en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010) comisionó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de darle cumplimiento a dicho mandato. Acto seguido el tribunal se apersonó a un local del inmueble donde se encuentra constituido, que tiene libre acceso al público por funcionar un Taller de Tornería y Soldadura y se entrevistó con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.083.871, a quien se notificó de su nueva misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado JOSE COVA. Seguidamente toma la palabra el abogado ELEAZAR CABELLO y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de entrega material de la totalidad del inmueble donde se encuentra constituido tal como lo ordenó el Juzgado Comitente libre de personas y bienes y entregármelo a mi en mi carácter de apoderado judicial de las partes actoras. Es todo”. Acto seguido el tribunal le hace saber al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, ya identificado del deber que tiene de hacer la entrega del local que viene ocupando tal como lo ordenó el Juzgado de la causa. En este estado toma la palabra el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, y expone: “Entrego en este acto el local exponiendo que he hecho entrega de la llave de la puerta la cual es el acceso al lugar donde me gano el sustento de mi trabajo con el sudor de mi frente y aún así no estando de acuerdo expongo que mi nombre no es MIGUEL TINOCO mi nombre es y dicta en la República Bolivariana de Venezuela como EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, no teniendo que ver absolutamente nada con el lugar donde antes estaba en posesión de la familia TINOCO, me ha sido tomado medida de desalojo hacia mi persona siendo un lugar en el cual habitaba sin comunicación alguna con la habitación que tenía el demandado. Hágase la voluntad del Todopoderoso y las leyes revisen este caso el cual en el momento oportuno se hará. Es todo”. Seguidamente toma la palabra de nuevo el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, ya identificado y expone: “Ya no teniendo más nada que sacar del local dejo un estante, un (01) pipote, una (01) cocina por reparar y lo demás que esté allí, se le cedo en propiedad a los demandantes. Es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia de recibir una (01) llave de manos del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ y observa que efectivamente el local se encuentra desocupado con excepción de los enseres que dicho ciudadano ha cedido en propiedad a los demandantes. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que lo que pretende ceder el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, son desechos sin ningún tipo de valor comercial, lo que comúnmente se conoce como basura, por lo que no lo recibimos y preferimos que se lo lleve. En caso de que quiera dejarlo que manifieste expresamente esa voluntad y nosotros dispondremos de tales desechos posteriormente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, y expone: “Yo voy a dejar eso allí para que los demandantes hagan lo que consideren pertinente. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la entrega de la llave, que hace el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, así como la desocupación del local que ocupa, le hace formal entrega del mismo al abogado ELEAZAR CABELLO, ya identificado, quien lo recibe en nombre y representación de sus mandantes. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:47 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. ELEAZAR CABELLO (FDO)
EL CIUDADANO EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. ELEAZAR CABELLO (FDO)
EL CIUDADANO EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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