REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:40 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.883, parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación se sustancia ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos HECTOR ORTIZ ALBINO y MARIA ORTIZ DE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad V-4.184.866 y V-4.186.524 respectivamente, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con el licenciado SIMON JOSE MENESES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.474, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual fue notificado de su misión y luego de ser impuesto de todas las actas que conforman la presente comisión N° 090-10, que contiene el mandamiento de ejecución de embargo preventivo que contiene la orden de acudir a la fuerza pública si fuere necesario, así como el auto de admisión de la misma; el escrito presentado por el abogado actor en el que refiere que el bien a embargar es placa: NAK70Y, serial de carrocería: 8LDFTL52V10003751, serial de motor: 163449, marca: Chevrolet, modelo: Grand Vitara, año: 2001; color: Verde; clase: Camioneta; tipo: Sedan; Uso: Particular; número de puestos: 5, así como el oficio N° 269-10 dirigido a esa Institución Judicial solicitándose la retención de dicho vehículo, el oficio N° 0738-10, emanado del referido Instituto Policial donde ponen a disposición del tribunal el vehículo en mención y el Acta Policial donde consta las circunstancias de la retención del vehículo en comento, trasladó al tribunal al área de estacionamiento del referido instituto policial y le señaló el vehículo que fuera ordenado retener, entregando la llave de su suiche. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS CEDEÑO, ya identificado, que en su carácter de autos expuso: “Solicito del tribunal se sirva practicar embargo preventivo sobre la camioneta Grand Vitara, color verde que se encuentra en el estacionamiento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y que es propiedad de los demandados de autos, a cuyos efectos solicito designe Perito para que la identifique plenamente y la avalúe. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique y presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado para embargar es una (01) camioneta marca: Chevrolet, modelo: Gran Vitara; año: 2001, color: verde; placas NAK70Y la cual presenta las siguientes características: pintura y cauchos en regular estado, vidrios, ventanas y parabrisas en buen estado, espejo exteriores en regular estado, no tiene retrovisor, vehículo de cuatro (04) puertas, le falta la parrilla y la platina del techo, tablero dañado, le falta la platina del piso, no tiene radio reproductor, tapicería en mal estado, no tiene gato mecánico ni llave de cruz, plásticos internos dañados, no funciona el aire acondicionado, tiene una (01) batería marca Duncan de 650 AMP, cuyo serial es: TR6879374, le falta la tapa de la fusiblera; la manguera del aire acondicionado está suelta, focos descoloridos, tiene una (01) sola placa, faltan dos (02) cornetas del techo; serial de motor J20A-1163449, serial de carrocería: 8LDFTL52V10003751, la cual se encuentra valorada en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargado preventivamente el vehiculo arriba señalado y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente y quien declara recibir dicho bien. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “El vehículo embargado y avaluado no cubre el monto total ordenado por el juzgado de la causa a ser cancelado, por tal razón me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes propiedad del demandado y demandada hasta cubrir la totalidad del pago indicado. Es todo”. Seguidamente el tribunal, cumplida como ha sido la misión que le fuera conferida por el juzgado de la causa, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:35 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. CARLOS CEDEÑO (FDO)

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
LIC. SIMON MENESES (FDO)

EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA CORONADO A. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

Se deja constancia que para el momento de la firma de la presente acta no se encuentra presente el Director del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, licenciado SIMON MENESES, razón por la cual no aparece su firma.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)



LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)