REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Reeganche de la Trabajadora IRA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.598.131, ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la sede de Puertos de Sucre, situado en la calle La Marina, sector Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre, presidido el tribunal por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de la ciudadana IRA VIRGINIA DUARTE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.598.131; quien se encuentra asistida del abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el número 12.545, parte actora en el juicio que por acción de Amparo, se sustanció ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en contra de la Empresa Puertos de Sucre, C. A., el cual ordenó al representante de dicha empresa que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido a la ciudadana IRA DUARTE, ya identificada, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Acto seguido el tribunal ingresó a las instalaciones de la referida empresa Puertos de Sucre, C. A., se identificó en la recepción donde solicitó información acerca de quien es el Presidente de la referida institución Portuaria, refiriéndole ser el ciudadano SERGIO DAVID LARA, siendo conducido hasta su oficina por el abogado NELSON LOPEZ, lugar donde se entrevistó con el referido Presidente de Puertos de Sucre, quien luego de las presentaciones de rigor fue notificado de la misión del tribunal y quien refirió encontrarse acompañado de la Consultora Jurídica de la Institución, abogada XIOMARI COROMOTO PATIÑO VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.091, según palabras de esta última. Seguidamente toma la palabra la trabajadora, ciudadana IRA VIRGINIA DUARTE CORDERO, ya identificada y expone debidamente asistida de su abogado ALBERTO JOSE TERIUS: “ Muy respetuosamente solicito al tribunal que en cumplimiento de la comisión librada por el Juzgado Superior comitente y en cumplimiento de la sentencia dictada por dicho tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), informe o notifique en la persona de su representante legal que debe proceder en forma inmediata e impretermitible a reengancharme en el cargo que desempeñaba para la fecha de mi despido con la cancelación de mis salarios caídos que correspondan hasta mi efectiva reincorporación. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición que antecede se dirige al ciudadano que le fuera presentado como Presidente de Puertos de Sucre, C. A. y le pide que por favor se identifique con su cédula de identidad y manifieste cual es el cargo que desempeña en esta institución, contestando el mismo de una manera altiva e irrespetuosa que si ya no me habían informado que él era el Presidente de Puertos de Sucre, habiendo manifestado antes no entender como se está levantando esta acta mediocre, dando su cédula de identidad, resultando ser SERGIO DAVID LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.968.400. Seguidamente el tribunal se dirige al mencionado Presidente de Puertos de Sucre, a quien ya notificó de su misión y le hace saber del deber que tiene de reenganchar a la ciudadana IRA VIRGINIA DUARTE CORDERO en el trabajo que tenía para el momento de su despido y el pago de los salarios caídos a la fecha de su efectiva reincorporación, tal como lo ordenó el tribunal de la causa. En este estado toma la palabra el Presidente de Puertos de Sucre ciudadano SERGIO DAVID LARA, y expone: “Como se ha seguido el proceso en curso delego en la abogada XIOMARI COROMOTO PATIÑO VILLARROEL, quien es la Consultora Jurídica de esta empresa para que esgrima los alegatos en el caso. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la abogada antes referida quien en su carácter de consultora jurídica de la Empresa Puertos de Sucre, seguidamente expone: “En atención a la fecha desde que fue declarado el Amparo la ciudadana IRA VIRGINIA DUARTE CORDERO no se incorporó a sus labores habituales de manera inmediata tal como así lo ordenó el mandamiento de amparo, compareciendo ante esta empresa pasados los veinte días de esa decisión entendiendo que nuestra representada Puertos de Sucre, C. A., que la mencionada trabajadora de manera unilateral abandonara el trámite en lo que respecta a su acción, razón por la que mi representada y actuando ajustada a derecho se abstiene a la incorporación. Es todo”. En este estado interviene la trabajadora IRA DUARTE debidamente asistida de su abogado y expone: “Vista la negativa de la representación legal de la agraviante Puertos de Sucre en las personas del ciudadano SERGIO DAVID LARA, en su condición de Presidente de la mima, asistido por la abogada XIOMARI COROMOTO PATIÑO VILLARROEL, en su cualidad de consultora jurídica de Puertos de Sucre, C. A., solicito al tribunal que de acuerdo al mandamiento del Juzgado superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo comitente, le informe y deje expresa constancia de ello en el acta al ciudadano abogado SERGIO DAVID LARA, las consecuencias de su desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición que antecede y de conformidad con el mandamiento de ejecución proveniente del juzgado comitente procede a leerle al ciudadano Presidente de Puertos de Sucre, abogado SERGIO DAVID LARA, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. En este estado toma la palabra el ciudadano SERGIO DAVID LARA, quien en su carácter de Presidente de la Empresa Puertos de Sucre, C. A., debidamente asistido de la abogada XIOMARI COROMOTO PATIÑO VILLARROEL y expone: “Para fundamentar con mayor fuerza la abstención de reincorporar a la ciudadana IRA VIRGINIA DUARTE, hago constar en la presente acta que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui Recurso Contencioso Administrativo de Anulación contra la Providencia Administrativa N° 35-09 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre en el expediente N° 021-09-01-00014, que de ser declarado con lugar suspendería los efectos del acto, mal podría mi representada incorporar a la mencionada ciudadana, al igual que cancelar los salarios caídos si ese recurso de anulación mencionado anteriormente produce los efectos plenos y de ser así se causaría un daño patrimonial irreversible a nuestra representada Puerto de Sucre, Sociedad Anónima. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la trabajadora IRA VIRGINIA DUARTE, asistida de su abogado y expone: “Solicito del tribunal se sirva expedirme dos (02) copias certificadas de la comisión signada con el N° 096-10, con inclusión de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del ciudadano SERGIO DAVID LARA, presidente de Puertos de Sucre, C. A., en la que expone sus razones por las que se abstiene de reincorporar a la trabajadora IRA VIRGINIA DUARTE y cumpliendo con lo indicado en la comisión que me fuera ordenada por el comitente se acuerda devolver las resultas de las mismas a dicho tribunal comitente, una vez que se hayan expedido las copias certificadas solicitadas por la trabajadora, las cuales se acuerdan de conformidad, y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
IRA VIRGINIA DUARTE CORDERO (FDO)
ABG. ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE PUERTOS DE SUCRE Y
SU ABOGADA ASISTENTE,
ABG. SERGIO DAVID LARA (FDO)
ABG. XIOMARI COROMOTO PATIÑO (FDO)
CONSULTORA JURIDICA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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